Asociaciones ecologistas del río Nazas presentaron ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) una queja por la falta de políticas públicas que protejan el medio ambiente y eviten la sobrexplotación de acuíferos en la región lagunera. El máximo ordenó admitir el amparo.
El recurso se opone a la decisión del juzgado quinto de distrito en la Laguna, con residencia en Torreón, Coahuila, debido a que rechazó un amparo en el cual las organizaciones denunciaban “la omisión de cumplir con la obligación constitucional y legal de aplicar una política ambiental que proteja y garantice la sustentabilidad ambiental y la prevención de la sobrexplotación de los acuíferos”.
El juicio fue promovido por las asociaciones civiles Prodefensa del Nazas y Desarrollo Cardenista para el Campo Lagunero, además de ciudadanos a título individual.
En primera instancia, el amparo fue rechazado porque el juez afirmó que las asociaciones quejosas no habían comprobado tener un interés legítimo, es decir, no probaron que la omisión que denuncian le habría causado un daño directo.
La SCJN respondió que, en casos sobre medio ambiente, el interés legítimo de las personas y organizaciones dedicadas al tema tiene una interpretación más amplia: “tanto en función de la esfera jurídica de las accionantes personas físicas como de las asociaciones civiles –cuya legitimación merece un análisis diferenciado–; además, sin haber justificado su pertenencia a un ecosistema que les preste algún servicio ambiental, elementos mínimos cuyo análisis era indispensable en aras de decidir sobre la procedencia del juicio de amparo”.
La decisión de la Corte señala que debe reconocerse la personalidad jurídica de los quejosos y admitir a trámite su amparo.