Ciudad de México. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró improcedente la petición para revisar una jurisprudencia que data de agosto de 2016, y que permite a las constructoras de casa habitación quedar exentos del pago del IVA al vender dichos inmuebles, siempre y cuando hayan intervenido en su edificación proporcionando la mano de obra y los materiales.
El Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito había solicitado esta sustitución de jurisprudencia, sin embargo, el ministro ponente, Juan Luis González Alcántara Carrancá, encontró que este procedimiento no cumplía con los términos establecidos en el artículo 230 de la Ley de Amparo.
Explicó que los magistrados solicitantes no basaron su petición en un caso concreto, y solo expusieron su deseo de que la SCJN aclarara los alcances de la jurisprudencia PJ 4/2016.
Así lo planteó el ministro González: “El órgano solicitante debió resolver el caso concreto, ejerciendo su propio arbitrio judicial, y una vez que así lo hiciera definir si existían o no razones para solicitar a estas Suprema Corte la sustitución de la jurisprudencia, exponiendo las razones que justificaron su petición.”
Por esto, la solicitud fue declarada improcedente por unanimidad de votos.