Ciudad de México. El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai) interpondrá una acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación en contra del Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (Panaut), pues considera que vulnera los derechos humanos de protección de datos personales y de acceso a la información pública, consagrados en los artículos 6 y 16 de la Constitución.
La comisionada presidenta del Inai, Blanca Lilia Ibarra Cadena, expuso este martes que el organismo advierte que diversas disposiciones del decreto que creó el padrón y que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones, “causan afectaciones de distintos tipos a los derechos humanos de acceso a la información y de protección de datos personales consagrados en la Constitución, por cuya efectividad corresponde velar y proteger a este instituto”.
En una sesión virtual del pleno del Inai, señaló que la lectura del decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de abril, “permite advertir problemas constitucionales relacionados con la falta de proporcionalidad en la intervención a derechos humanos, que implica la creación de un padrón que incluye datos biométricos de las personas usuarias del servicio de telefonía móvil, en el que resulta obligatorio registrarse so pena de la cancelación del servicio, medida que también tiene efectos retroactivos en prejuicio de las personas que cuentan con el servicio de telefonía móvil desde antes de la entrada en vigor de la reforma”.
Otros aspectos observados por el Inai, dijo Ibarra Cadena, están relacionados “con el establecimiento de una vía diversa a los derechos ARCO para rectificar o cancelar datos personales, cuya regulación resulta deficiente y con la falta de precisión respecto a las facultades sobre los datos del registro, así como en cuanto a la información personal que debe ser proporcionada por las personas usuarias”.
Además, las disposiciones del decreto afectan la libertad de acceder a información plural y oportuna, así como la de buscar, recibir y difundir información e ideas para las cuales el Estado debe garantizar el derecho a todas las tecnologías de la información y comunicación, e impactan en el tema de la identificación de las personas, función que de conformidad con la Ley General de Población corresponde a la Secretaría de Gobernación.
La comisionada presidenta sostuvo que “para cumplir plenamente con su carácter inexcusable de órgano garante, el Inai debe asumir una posición inequívoca sobre las reformas a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, que, entre otras, crea el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil”.
La comisionada Josefina Román señaló que desde el punto de vista del instituto “para efectos de identificación no se hace necesaria la recolección del dato biométrico puesto que ya existe legalmente una base que debe contener dicha información, como lo es el Registro Nacional de Población”.
El comisionado Adrián Alcalá planteó que la reforma no establece con precisión cuáles datos biométricos son los que se entregarán para la integración del padrón y el procedimiento para acceder a ellos, por lo que podría vulnerarse también el principio de certeza jurídica.
La comisionada Julieta del Río expresó que si bien la reforma persigue un fin constitucionalmente legítimo que es facilitar la investigación y persecución de delitos, se advierte que la medida de entrega de datos personales y biométricos para registrar una línea telefónica, podría no ser idónea.
El comisionado Oscar Guerra Ford añadió que en la resolución que emita la SCJN respecto a la acción de inconstitucionalidad “ se definirán parámetros y estándares que regirán la actuación de las autoridades, lo cual generará mayor certidumbre y confianza en los ciudadanos”.
El comisionado Eugenio Monterrey, señaló que además de vulnerar derechos consagrados en la Constitución, la reforma contraviene tratados internacionales firmados por México, como la Convención Americana sobre Derechos Humanos en sus artículos 1, 11 y 13.