Al considerar que “la ejecución del rediseño del espacio aéreo del valle de México”, que forma parte de las medidas para la operación del aeropuerto Felipe Ángeles afecta el medio ambiente sano, un juez federal con sede en el estado de México ordenó la suspensión inmediata de ese reordenamiento, al emitir un fallo inicial para un recurso de amparo promovido por una ciudadana.
La resolución del juzgado 15 de distrito con sede en Naucalpan, estado de México, indica: se “requiere a las autoridades señaladas como responsables, para que, anexo a sus informes previos, acompañen la totalidad de las constancias que sirvieron de sustento para la modificación a los roles aéreos, en los comunicados 045-2021 y 046- 2021”.
De igual manera, el juez federal ordenó la entrega de “todos los dictámenes de impacto ambiental en los que se haya sustentado la determinación” y los estudios que concluyeron que con la modificación se lograría “una reducción de hasta 16 por ciento promedio del tiempo de vuelo de las aeronaves que operen en el espacio aéreo del sistema aeroportuario metropolitano; tiempos predecibles y mayor eficiencia en rutas de llegada y salida en cada aeropuerto; reducción de las demoras operacionales, que se traducen en un aumento de la capacidad del espacio aéreo; reducción en el consumo de combustible y emisión de gases contaminantes y reducción en las interacciones y carga de trabajo para pilotos y controladores de tránsito aéreo”. Precisa que en caso de no entregar la documentación, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) será multada.
En la conclusión del estudio inicial del caso, en el cual se otorgó la suspensión señala: “cuando la suspensión sea procedente, si hubiere peligro inminente de que se ejecute el acto reclamado con perjuicios de difícil reparación, el órgano jurisdiccional deberá ordenar que las cosas se mantengan en el estado en que se encuentran, tomando las medidas convenientes para que se eviten perjuicios a los interesados, hasta donde sea posible y que no quede sin materia el juicio de amparo.
“Por su parte, el artículo 147, primer párrafo, de la Ley de Amparo, dispone que es facultad del órgano jurisdiccional fijar la situación en que habrán de quedar las cosas.
“En ese sentido, se precisa que, en el caso, la suspensión provisional que se concede para el efecto de que se ordene a las autoridades señaladas como responsables, suspendan de inmediato la ejecución del rediseño del espacio aéreo del valle de México que se expusieron en los comunicados 045-20211 y 046-20212 y procedan a utilizar las rutas establecidas con anterioridad.”