El Instituto Nacional Electoral (INE) emitió este jueves un apercibimiento en contra del presidente Andrés Manuel López Obrador ante un posible desacato en que incurrió al reiterar pronunciamientos de corte propagandístico o electoral en su conferencia de prensa del 20 de abril. La Presidencia de la República había sido notificada de la resolución de la Comisión de Quejas y Denuncias del INE que ordenaba a López Obrador abstenerse de hacer pronunciamientos que incidieran en las preferencias electorales durante sus conferencias, como sucedió el 16 de abril
El INE subrayó que “se considera justificado, oportuno y necesario ordenar al presidente de México Andrés Manuel López Obrador (que) ajuste su conducta a lo ordenado por la Comisión de Quejas y Denuncias, mediante el acuerdo ACQyD-INE-68/2021, apercibido que, “de no hacerlo, se le impondrá como medida de apremio una amonestación pública, con fundamento en lo establecido en el artículo 41 constitucional”, indicó.
A pesar de la notificación del INE del 19 de abril, relacionada con el incumplimiento de las restricciones legales que rigen a los funcionarios en el proceso electoral detectadas el 16 de abril, el mandatario reincidió, el 20 de abril, en un pronunciamiento considerado violatorio de las prohibiciones constitucionales y legales.
“Ante los hechos, el día de hoy 22 de abril, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral, área encargada de conocer sobre posibles incumplimientos de alguna medida cautelar, en uso de sus facultades legales y reglamentarias, consideró que las expresiones y posicionamientos realizados por el Presidente en la conferencia del 20 de abril actualizan un posible desacato a la medida cautelar indicada”.
Se ciñe a la ley
El artículo 41 constitucional señala: “Durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y locales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental”, acotó el INE.