Un juez federal otorgó la primera suspensión provisional contra el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (Panaut), que exige a los clientes dar sus datos personales, entre ellos los biométricos.
Especialistas, como Luis Pérez de Acha, doctor en derecho por la UNAM, y Sergio Charbel Olvera Rangel, académico de la Escuela Libre de Derecho, advirtieron que esta medida pone en riesgo los derechos humanos.
En tanto, Ricardo Mejía Berdeja, subsecretario de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC), afirmó que el objetivo central del Panaut es la seguridad pública en el país y que se pueda dar seguimiento a quien realiza llamadas desde aparatos en los que se utilizan números de prepago, “que se venden sin control y los delincuentes utilizan para cometer actos ilícitos, particularmente secuestros, extorsiones y trata de personas”.
La primera suspensión contra el padrón fue otorgada por Juan Pablo Gómez Fierro, juez segundo de distrito en materia administrativa especializado en competencia económica, quien también frenó temporalmente la Ley de la Industria Eléctrica.
La medida cautelar “es para el efecto de que no se aplique al quejoso la obligación establecida en la norma reclamada, consistente en registrar su línea telefónica móvil en el Panaut y, en consecuencia, no le sea cancelada”.
Gómez Fierro argumentó que si bien es cierto que dicha incidencia persigue un fin constitucionalmente legítimo, como facilitar la investigación y persecución de delitos, el propósito de dicho padrón es crear una base de información de las personas que sean titulares de una línea telefónica móvil, para el intercambio de datos con las autoridades competentes en materia de seguridad y justicia.
En conferencia de prensa, Mejía Berdeja señaló que se ha tratado de desacreditar esta legislación recién aprobada; mencionó que en 155 países ya manejan bases de datos similares que no afectan los derechos de los usuarios.
Refirió que en nueve de cada 10 casos de secuestro que se cometen en México, los delincuentes emplearon teléfonos con números de prepago.
Esta ley, destacó, no significa que las autoridades den seguimiento a llamadas o mensajes de manera indiscriminada, tampoco la geolocalización de un usuario de manera automática, debido a que en la legislación penal ya se tienen establecidos los mecanismos para que una autoridad pueda pedir legalmente esa información.
Refirió que el juez segundo de distrito que otorgó un amparo en contra del registro actúa de manera “oficiosa” y con el “afán de quedar bien”, ya que no se ha definido qué datos biométricos se solicitarán a los usuarios.