La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reconoció la validez de la reforma al artículo 138 bis del Código Penal del Distrito Federal que establece una agravante para quien cometa los delitos de homicidio o lesiones contra un integrante de alguna institución de seguridad ciudadana que esté en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas.
Tras la revisión del recurso de inconstitucionalidad promovido en 2019 por la Comisión de Derechos Humanos (CDH) de la Ciudad de México, señaló que es también válida la reforma del artículo 236 respecto de las penas a cumplir en la comisión del delito de extorsión.
Dichas penas se incrementarán al doble cuando sea realizado por un servidor público miembro o ex miembro de alguna corporación de seguridad ciudadana de cualquier nivel de gobierno; asmismo, se le destituirá e inhabilitará de cinco a 10 años para ocupar cargos o comisiones públicas.
No obstante, declaró la invalidez en su porción normativa, que establece la suspensión del derecho para ejercer actividades en corporaciones de seguridad privada, y desestimó la acción de inconstitucional del artículo 224, al votar seis magistrados por su invalidez.
En el inciso a, fracción X, en su porción normativa se establece que “la misma pena se impondrá al empleado de la institución bancaria o financiera que colabore para la realización del robo”; sin embargo, no se alcanzó la mayoría de ocho votos, explicó.
La presidenta de la CDH, Nashieli Ramírez, promovió dicha acción contra esos tres artículos, la cual quedó bajo el número 97/2019, y tocó a la magistrada Yasmín Esquivel ser la ponente.
La sentencia será retroactiva al 2 de agosto de 2019, a partir de la notificación al Congreso local, de acuerdo con el documento publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.