Los concesionarios de telecomunicaciones en México tendrán que pagar hasta un millón 344 mil pesos por alterar, falsear u omitir información al Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil, así como ceder el acceder sin autorización a la base de datos o permitir que ingrese a ella una persona no autorizada.
La legislación vigente desde el 17 de abril de 2021 contempla diferentes sanciones económicas para las empresas del sector por el mal manejo o reporte de la información, pero no contiene pena alguna en caso de colusión por parte de algún funcionario público que vulnere dichos datos. Todavía falta que el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) emita las disposiciones administrativas de carácter general para la operación del Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil; sin embargo, ya se advierte que junto al número de línea móvil y la fecha y hora de la activación de ésta, se pedirán los datos biométricos del usuario y, en su caso, del representante legal de la persona moral responsable del servicio.
Por efectuar extemporáneamente el registro de un número de línea telefónica móvil, excediendo los plazos previstos en las disposiciones administrativas de carácter general; las sanciones para concesionarios y autorizados van de 20 a 50 unidades de medida y actualización (UMA), con su valor de 2021 son entre mil 792.4 y 4 mil 481 pesos.
Sanciones por no registrar
Por no registrar un número de línea telefónica móvil, las modificaciones o presentar los avisos que actualicen la información de un usuario, la sanción va de 500 a mil UMA, entre 44 mil 810 y 89 mil 620 pesos al valor actual. Por hacer uso indebido de las constancias, documentos y demás medios de identificación, relacionados con el registro de un número de línea telefónica móvil se sanciona con un monto de 2 mil a 4 mil UMA; equivalentes a 179 mil 240 y 358 mil 480 pesos en 2021.
Y por alterar, omitir, simular o permitir registros o avisos en forma ilícita, registrar datos falsos, proporcionar información falsa o facilitar información a usuarios o terceros que no tengan derecho, acceder sin autorización a la información del Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil o no denunciar alguna irregularidad teniendo la obligación de hacerlo, la sanción va de 10 mil a 15 mil UMA, entre 896 mil 200 y un millón 344 mil 300 pesos.
El decreto firmado por el presidente Andrés Manuel López Obrador indica que en los casos en que se use la información, documentos o comprobantes del Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil para obtener un lucro indebido, directamente o para beneficio de otra persona, la sanción será de dos a tres veces el lucro indebido obtenido.
De acuerdo con lo que se ha planteado hasta la fecha, los operadores y autoridades tienen que pagar la difusión del Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil y las empresas también deben ver los medios –incluida tecnología– para obtener la información personal de los clientes, pero la operación y mantenimiento de esa base de datos será con cargo al erario vía los recursos presupuestados para el IFT.