La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inválida la fracción de la Ley Orgánica del Poder Judicial de Jalisco que exigía como requisito para ocupar el cargo de director del Centro de Evaluación de Control de Confianza el no haber sido sancionado administrativamente por ninguna autoridad federal, estatal o municipal.
La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) impugnó esta norma por considerar que lesionaba los derechos de igualdad ante la ley y no discriminación, a ejercer un servicio público y la libertad de trabajo.
El proyecto aprobado, elaborado por la ministra Margarita Piña Hernández, le dio la razón al considerar que esta limitación es sobreinclusiva, pues no pone un límite de tiempo y ni de motivos, lo que permitiría que, por una sanción administrativa mínima, cometida hace diez años o más, se inhabilitara a alguien para ocupar el cargo en cuestión.
El fallo fue aprobado por unanimidad, señalando además que esta condicionante no tiene una relación directa con la capacidad requerida para realizar la labor de dirigir un centro de control de confianza.