Frente a la inminente interposición de recursos de apelación de los aspirantes a candidatos a gobernador de Morena por Guerrero, Félix Salgado Macedonio, y de Michoacán , Raúl Morón, las atribuciones del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por ser un órgano facultado del control de constitucionalidad y de interpretación de la legislación, se basan en los alcances del artículo 229 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
En dicho artículo se indica que la única consecuencia legal de incumplir los informes de gastos de campaña en lo que incurrieron Salgado Macedonio y Morón es la cancelación del registro como candidato. Parte central de las argumentaciones de los consejeros que aprobaron esa sanción durante el acatamiento de sentencia del TEPJF fue que la legislación no daba margen para no aplicarla.
Sin embargo, quedaron de lado, según cuestionaron quienes votaron en contra los criterios que estableció el TEPJF que ahora podrían determinar el sentido de la resolución: valorar la gravedad de las irregularidades el momento en que fue presentado el informe, y si con ello se permitió o no a la autoridad ejercer su función fiscalizadora; la naturaleza y los bienes jurídicos que se ponen en riesgo o se afectan; las circunstancias particulares objetivas y subjetivas en las que, en todo caso, se cometió la infracción; si hubo una intencionalidad y el monto económico o beneficio involucrado, y su impacto o trascendencia en la fiscalización, rendición de cuentas y la equidad.
En su momento, la decisión del TEPJF de devolver los recursos al INE fue cuestionada por especialistas y ex consejeros electorales por no asumir la plenitud de jurisdicción y no haber decidido entonces, particularmente porque las campañas ya están en curso.