Una jueza federal avaló la compra en el extranjero de bienes y servicios para la salud en casos excepcionales, esto al resolver uno de los primeros amparos contra las reformas a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios Públicos (Laasp), diseñadas para permitir la intervención de la Oficina de Servicios para Proyectos de las Naciones Unidas (Unops) en las negociaciones para comprar insumos contra la pandemia del Covid-19.
Estas reformas, publicadas el 11 de agosto del año pasado, fueron impugnadas vía amparo por varias empresas farmacéuticas, quienes consideraron que los dejaban en desventaja para obtener contratos del gobierno federal.
Sin embargo, la jueza Yadira Medina Alcántara, titular del juzgado tercero de distrito en materia administrativa, señaló que la medida es justificada en casos especiales: “Y sólo ante el evento de que, previa valoración del propio Estado, sólo existan proveedores extranjeros que puedan prestar el objeto indispensable para la licitación pública”.
El gobierno federal modificó la Laasp en busca de tener un acceso más expedito a los medicamentos e insumos médicos, incluidas vacunas, que son de mayor demanda internacional debido a la pandemia.
El fallo advierte también que el Estado tiene que tomar en cuenta primero si el bien o servicio a licitar puede ser vendido por proveedores nacionales: “deberá analizar si dentro de la industria nacional existen personas en la rama que puedan participar”.
Este primer fallo puede aún ser impugnado por el gobierno federal, además existe una acción de inconstitucionalidad sobre el tema de la Laasp, promovida por senadores de oposición, por lo que es probable que la constitucionalidad de estas reformas tenga que ser resuelta definitivamente por la SCJN, en los próximos meses.