Ciudad de México. La prohibición de la tortura es absoluta e inderogable, subsiste incluso en casos de conflicto armado, nacional o internacional, suspensión de garantías o estados de excepción, afirmó el director jurídico de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH), Alexei Julio Estrada, durante la conferencia “Estándares Interamericanos sobre tortura”, organizada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Explicó que todos los países firmantes de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, surgida tras la Segunda Guerra Mundial, reconocen la obligación de combatir la tortura, aún si no hay en su derecho interno ninguna previsión al respecto.
Añadió que, en el ámbito latinoamericano, la Convención Interamericana de Derechos Humanos y la Convención Interamericana para prevenir y sancionar la tortura han servido como instrumentos para perseguir este delito.
Mencionó que incluso, cuando Chile y Brasil estuvieron gobernadas por dictaduras militares, estas convenciones internacionales sirvieron para obligar, aunque años después, a los gobiernos responsables para que se investigaran y castigaran algunos casos de tortura.
Estrada señaló sin embargo que fue hasta muy recientemente cuando la CoIDH definió claramente lo que es tortura, al resolver el caso Buenos Alves contra Argentina en 2007.
Añadió que la CoIDH también ha señalado en los últimos años que la responsabilidad de un Estado en casos de tortura no se limita a cuando son militares, policías o cualquier otra autoridad quienes cometen este delito, sino también cuando es un particular, y los agentes estatales no actúan para impedirla.
En todo caso, finalizó, cuando se comprueba la responsabilidad directa o indirecta del Estado, la CoIDH obliga a la reparación, la compensación de los daños materiales e inmateriales y a la no repetición del acto.