Guanajuato, Gto. Por enésima ocasión fue presentada una iniciativa para regular los matrimonios entre personas del mismo sexo ante el Congreso del Estado. La propuesta también busca el reconocimiento de la identidad de género.
A lo largo de las diferentes legislaturas, el Partido de la Revolución Democrática (PRD) ha presentado iniciativas para garantizar el matrimonio igualitario, pero siempre han sido bloqueadas por la mayoría que conforman los diputados del Partido Acción Nacional (PAN).
El diputado del PVEM, Luis Gerardo Suárez Rodríguez, presentó ante el pleno una iniciativa para reformar el Código Civil del Estado de Guanajuato que garantiza la protección de los derechos de las personas Lesbianas, Gays, Bisexuales, Transgénero, Travestí, Transexuales, lntersexual y Queer (LGBTTTIQ).
“La presente propuesta contempla la igualdad en condiciones de las personas de la diversidad sexual dentro del matrimonio, tales como: derechos y obligaciones que nacen del matrimonio, bienes, sociedad conyugal, divorcio, parentesco, alimentos, y tutela”, explicó.
Es necesario que se reconozca la identidad de género y que el Registro Civil tenga las herramientas legales para expedir actas de nacimiento sexo genéricas, señaló.
“El acta de nacimiento, es el documento mediante el cual, cada persona se le designa un nombre, nacionalidad y el sexo, y esté último en la actualidad se plasma cuando se tenga la certeza y cuando no tiene que ser acreditado clínicamente”, refirió.
Lamentó que existen parejas del mismo sexo que acuden ante la justicia federal para obligar al gobierno del estado a que los case.
La iniciativa propone reformar 29 artículos, adicionar cuatro fracciones y artículos, y deroga tres artículos del Código Civil.
En el artículo 138 bis se establece que se puede solicitar un acta de nacimiento de identidad de género, que se entenderá como “la convicción personal e interna, tal como cada persona se percibe así misma, la cual puede corresponder o no, al sexo asignado en el acta originaria”.
Agrega que en ningún caso será requisito acreditar intervención quirúrgica alguna, terapias u otro diagnóstico o procedimiento para el reconocimiento de la identidad de género.
“El matrimonio es una institución de carácter público e interés social, por medio de la unión voluntaria y libre de dos personas con igualdad de derechos y obligaciones, y con el propósito de desarrollar una comunidad de vida, en donde ambas se deben procurar respeto, igualdad y ayuda mutua. Debe celebrarse ante las autoridades del Registro Civil”, señala la propuesta de reforma al artículo 143.