La Comisión de Energía de la Cámara de Diputados aprobó un agregado al dictamen de la Ley de Hidrocarburos, para clarificar el proceso de suspensión de permisos de manejo y almacenamiento de hidrocarburos cuando se detecte robo o contrabando de hidrocarburos o se considere que exista un peligro inminente de seguridad nacional.
Al inicio de la reunión, el presidente de la comisión, Manuel Rodríguez (Morena), presentó una adenda, en la cual se precisa que la Secretaría de Energía y la Comisión Reguladora de Energía deberán fundamentar y notificar la suspensión de permisos.
La decisión se da ante las críticas respecto de que la redacción original del mecanismo de suspensión o cancelación de permisos creaba incertidumbre.
Enrique Ochoa Reza (PRI), secretario de la comisión, indicó que con el cambio al artículo 59 bis de la ley se establece el debido proceso con derecho de audiencia, con temporalidad razonable y con la posibilidad de que la autoridad funde y motive la suspensión de un permiso.
Explicó que la votación en ese sentido fue unánime en la reunión previa de la junta directiva de la comisión.
“Sin embargo, esta afennda está incompleta. Los mismos principios del artículo 59 bis no están incorporados en el sexto transitorio, el cual establece que a la entrada en vigor del decreto se revocarán los permisos, cuando se compruebe que no cumplen los requisitos o se infringían las disposiciones de la ley de hidrocarburos”, dijo.
Con la nueva redacción de dicho artículo, se define que la autoridad que haya expedido el permiso de importación o venta de hidrocarburos, integrará y tramitará el expediente de suspensión del permiso, a fin de garantizar los intereses de los usuarios finales y consumidores, quedando a salvo los derechos de los terceros y el interés del Estado.
Además, se definió que la suspensión requerirá de una notificación previa al permisionario indicando las causas que motivan la suspensión, las razones por las cuales se estima procedente y la afectación que podría darse en caso de que continúen los actos que ampare el permiso.
Una vez realizada la notificación, el permisionario contará con un plazo de 15 días naturales, contados a partir de la fecha de la notificación, para exponer lo que a su derecho convenga y aportar, en su caso, las pruebas que estime pertinentes.
La comisión avaló que, transcurrido dicho plazo la autoridad que haya otorgado el permiso contará con 15 días naturales para resolver, considerando los argumentos y pruebas que presente el permisionario intervenido.
De esta manera, la determinación de suspender o no el permiso “deberá ser debidamente fundada, motivada y notificada al permisionario, sin perjuicio de las infracciones y responsabilidades en las que, en su caso, este último incurra”.
Para cerrar este proceso, se precisó que, si transcurrido el plazo de la suspensión, el permisionario no está en condiciones de continuar con sus obligaciones, la revocación del permiso quedará firme.
Asimismo, para continuar con el combate al robo y contrabando de hidrocarburos, se agregó un artículo séptimo transitorio, en el cual se determina que la CRE y el Servicio de Administración Tributaria verificarán el cumplimiento de las medidas en materia de medición de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos.
Tras aprobarse la adenda, la comisión entró a la discusión del proyecto de dictamen, que será enviado este mismo miércoles al pleno de la cáscara, para su aprobación.