Es inconstitucional el requisito de obtener autorización previa para efectuar una marcha o manifestación en la vía pública, determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al invalidar una fracción de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México.
Por ocho votos contra dos, el pleno de ministros declaró inconstitucional la fracción tercera del artículo 28 de la ley, que disponía sanciones por “usar el espacio público sin contar con la autorización que se requiera para ello”.
El ministro ponente en ese asunto, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, planteó que el concepto del término “uso” en esta norma era demasiado amplio y por ello impreciso, pues el espacio público es escenario de múltiples actividades que no tienen por qué requerir de una autorización previa.
Argumentó, además,. que “las marchas, plantones, procesiones, peregrinaciones y manifestaciones se realizan en el espacio público; sin embargo, esta norma incide en los derechos de expresión, reunión y asociación, pues se puede impedir el uso del espacio público por no contar con autorización.”
Votos en contra
En contra de esta propuesta sólo votaron los ministros Yasmín Esquivel y Alberto Pérez Dayán, quienes afirmaron que la propia ley contiene previsiones para proteger el ejercicio de la libre expresión; sin embargo, la mayoría consideró que la fracción ahora invalidada podría utilizarse para limitar este derecho, y por ello votó por declararla inconstitucional.
En la misma sesión, a la cual no asistió el ministro presidente, Arturo Zaldívar, también se invalidó el párrafo segundo del artículo 53 de la Ley de Cultura Cívica, que permitía a una autoridad administrativa retener a un menor de edad, acusado de alguna infracción, por hasta seis horas, sin tener que informar a las entidades encargadas de protección a la infancia.