El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) perfila validar el acuerdo del Instituto Nacional Electoral (INE) que pretende acotar los márgenes de sobrerrepresentación al 8 por ciento que establece la Constitución, que por vía de las coaliciones se violaron en las elecciones de 2012, 2015 y 2018.
“El derecho de autodeterminación no abarca una libertad absoluta de distribuir entre los partidos coaligados los triunfos de mayoría relativa, de tal manera que se puedan eludir los límites sobre el número máximo de diputaciones que pueden alcanzar los partidos”, indica.
Aun cuando el resultado puede variar al momento de votarlo en la sesión de la Sala Superior, el proyecto del magistrado Felipe Fuentes Barrera subraya que “el derecho de autorganización de los partidos se traduce en que pueden gobernarse internamente en los términos que se ajusten a su ideología e intereses, pero con la condición de que las decisiones que tomen sean acordes a los principios del orden democrático”.
Por ello, más adelante subraya que “el cumplimiento de los principios constitucionales no puede depender de la celebración de un convenio de coalición, máxime que el límite de representatividad, asociado al número de diputaciones a que tienen derecho las distintas fuerzas políticas”, se encuentra previsto en la Constitución y su cumplimiento debe ser observado por todos los actores políticos.
Militancia efectiva
El pasado 22 de marzo, el INE aprobó un acuerdo mediante el cual anticipa que la asignación de plurinominales partirá de la base de la militancia efectiva de quienes ganaron por mayoría relativa y no por el partido que fue postulado, toda vez que se detectó que por esta vía, en el pasado, se abrió la puerta a la sobrerrepresentación del PRI –en 2012 y 2015, aunque por porcentajes mínimos– y de Morena, cuando alcanzó una sobrerrepresentación de 16 por ciento en la actual Legislatura, el doble del 8 por ciento permitido por la Constitución.
En el documento, se desestiman todos y cada uno de los agravios que esgrimió Morena. El acuerdo impugnado no vulnera los principios de definitividad y certeza debido a que “no se transgrede ni modifica ninguna situación jurídica que afecte a los partidos políticos, coaliciones o candidaturas, pues el acuerdo combatido tiene como finalidad que la autoridad responsable esté en posibilidad de ajustar la asignación de curules o escaños por el principio de representación proporcional a los parámetros constitucionales”.
Para Fuentes Barrera, en realidad lo que el INE pretende es fijar un parámetro para clasificar las diputaciones de mayoría relativa con el único fin de llevar a cabo “el procedimiento de asignación por el principio de representación proporcional, acatando los límites de representatividad previstos en la Constitución”.
El acuerdo aprobado por el INE –señala el proyecto– no modifica alguna fase del procedimiento de asignación de diputaciones de representación proporcional ni las fórmulas legales para la conversión de la votación recibida por los partidos políticos en curules, por el contrario, supone una ordenación de parámetros que la autoridad electoral deberá tomar en cuenta para definir el partido político a favor del cual se debe de considerar cada diputación de mayoría relativa”.