Ciudad de México. Más de una veintena de organizaciones de 10 estados presentaron una iniciativa de reforma a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia vigente. La iniciativa ciudadana feminista de reforma es en materia de órdenes de protección.
Fatima Gamboa, codirectora de Equis Justicia para las Mujeres señaló en conferencia de prensa virtual que la propuesta fue construida con la participación de 22 ONGs, “y los ingredientes que se utilizaron para su realización son la experiencia de trabajo de base de organizaciones con amplia trayectoria acompañando y representando a mujeres en situaciones de violencia”.
Además tuvieron asesoría de jueces y juezas, que a través de mesas de trabajo “dieron sustento jurídico, técnico y constitucional a la propuesta. La argumentación fue construida con los más altos estándares de proteccion de los derechos de las mujeres”.
Añadió que debido al aumento de la violencia de género por la pandemia adecuar las órdenes de protección es esencial y agregó que el informe (Des)Protección Judicial indica que durante la pandemia, 78 por ciento de los poderes judiciales no contemplaron las órdenes de protección en materia penal de manera explícita como parte de las funciones de impartición de justicia consideradas de urgencia.
El 81 por ciento de los poderes judiciales reprobaron en contemplar los mecanismos que tenían a su alcance para proteger a las mujeres en situación de violencia incluyendo a las órdenes de protección.
El Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujereres indica que de cada 100 casos de violencia contra las mujeres, únicamente se dictan 13 órdenes de protección.
“Hoy más que nunca es importante, porque estamos estamos ante una crisis de aumento de violencia de género en México: siete de 10 mujeres hemos experimentado alguna situación de violencia. La ONU ha estimado que México está dentro de las tasas más altas de asesinatos de mujeres en el mundo”.
Marta Mercado del Colectivo de Mujeres para los Derechos Humanos, indicó que las órdenes de protección son un derecho y remarcó la necesidad de que sean definitivas, para que las mujeres no tengan que estarlas renovando.
Wendy Figueroa, titular de la Red Nacional de Refugios comentó que ya hubo una reforma en marzo, pero esta nueva iniciativa mejora las órdenes de protección. “El obejetivo es que el marco legal de las órdenes de protección contengan un estandar de protección idóneo, es decir conforme a las necesidades particulares de mujeres y niñas” y añadió que “basta que exista una situación (de violencia) por mínima que sea” que contemple dichas órdenes.
Destacaron que las órdenes de protección son una herramienta efectiva para proteger a niñas y mujeres, pues permiten a las autoridades detener y prevenir rápidamente la violencia. Asimismo, son un mecanismo de protección que destaca del resto por tratarse de un mecanismo estatal específicamente diseñado para proteger a niñas y mujeres contra la violencia de género, y son especialmente útiles en circunstancias de urgencia, pues su sencillez agiliza la respuesta de las autoridades ante situaciones de violencia.
Aunque con la reciente reforma a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, publicada el 18 de marzo de 2021, se realizaron cambios trascendentales en el esquema regulatorio de las órdenes de protección en la dirección correcta, la organizaciones destacaron la necesidad de replantear su regulación desde las experiencias que viven las propias mujeres, con el fin de asegurar que realmente sean accesibles para todas las mujeres y niñas. Asi se evitaría que “la violencia de la que son víctimas muchas mujeres y niñas mexicanas escale hasta sus niveles más graves, como el feminicidio”.
La propuesta de reforma busca reconocer a las órdenes de protección como principales, autónomas y complementarias a otros mecanismos y considera que son un derecho humano de todas las mujeres y niñas, que no está sujeto a la presentación de una denuncia, querella o demanda.
Incorpora una mirada interseccional, pues “reconoce la autonomía, voluntad y capacidad jurídica de las diversas mujeres y niñas, a través de la obligación expresa de compartir información sobre las órdenes de protección en un idioma y formato pertinente para las mujeres y niñas indígenas, con discapacidad o en situación de movilidad”.
Contempla el estándar del posible riesgo, esto que que para dictar una orden de protección, “basta que existan indicios de que la mujer o niña podría encontrarse en peligro, y no es necesario que la vida de las mujeres esté comprometida, pues es precisamente esta situación la que las órdenes intentan prevenir”.
Además busca facultar a los jueces calificadores y de paz municipales y a las autoridades de los pueblos o comunidades indígenas para emitir órdenes de protección, al tratarse de las autoridades más cercanas a las mujeres.
Incorpora también la figura de las órdenes de protección definitivas, que responden a aquellos casos en los que la violencia se ha manifestado por un periodo prolongado y por lo tanto las mujeres o niñas requieren protección a largo plazo.
Establece cuatro directrices para que las autoridades evalúen el riesgo de forma integral, considerando el contexto de cada mujer o niña: las características, frecuencia y magnitud de la violencia; las necesidades específicas de cada mujer y niña que derivan de su situación particular; los factores sociales que pudieran incrementar su vulnerabilidad; así como las características del generador de violencia que podrían aumentar el peligro que este represente.