La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional la necesidad de contar con autorización previa para hacer uso del espacio público en actividades como manifestaciones, marchas o plantones, en la Ciudad de México.
Así lo decidió el Pleno de Ministros al invalidar, por ocho votos contra dos, la fracción tercera del artículo 28 de la Ley de Cultura Cívica (LCC) de la capital del país, que disponía sanciones por “Usar el espacio público sin contar con la autorización que se requiera para ello”.
El ministro ponente en ese asunto, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, planteó que el concepto de esta norma era demasiado amplio y por ello impreciso, pues el uso del espacio público implica múltiples actividades que no tienen por qué requerir de una autorización previa.
Además, argumentó, “las marchas, plantones, procesiones, peregrinaciones y manifestaciones se realizan en el espacio público, sin embargo, esta norma incide en los derechos de expresión, reunión y asociación, pues se puede impedir el uso del espacio público por no contar con autorización”.
En contra de esta propuesta sólo votaron los ministros Yasmín Esquivel y Alberto Pérez Dayán, quienes afirmaron que la propia LCC contiene previsiones para proteger el ejercicio de la libertad de expresión, sin embargo, la mayoría consideró que la fracción invalidada podría utilizarse para limitar este derecho y la declaró inconstitucional.
En la misma sesión, a la cual no asistió el ministro presidente, Arturo Zaldívar, también se invalidó el párrafo segundo del artículo 53 de la LCC, que permitía a una autoridad administrativa retener a un menor de edad, acusado de alguna infracción, por hasta seis horas, sin tener que informar a las entidades encargadas de proteger a la infancia.