La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dejó vigente la posibilidad de sancionar administrativamente al dueño de una línea telefónica desde la cual se haya realizado una llamada de broma o falsa a los servicios de emergencia de la Ciudad de México.
El Pleno de Ministros comenzó a analizar este lunes la acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) en contra de las últimas reformas a la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México, publicada en junio de 2019.
La CNDH advertía en su demanda que dicha sanción, contenida en el artículo 28 de dicha norma, al dueño de una línea telefónica desde la cual se hizo una llamada falsa, significa una transgresión al principio de presunción de inocencia, en lo cual coincidió el ministro ponente, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien señaló que se señala a priori la culpabilidad del titular, asignándole en automático la responsabilidad de su uso.
Sin embargo, cuatro de los ministros del Pleno coincidieron en que el principio de presunción de inocencia no se aplica de la misma manera en los asuntos administrativos que en los penales, y que en el caso de una línea telefónica existe un deber de cuidado de su titular sobre los daños que pude causar su mal uso.
Así, no se pudo alcanzar la mayoría calificada de ocho votos, necesaria en términos constitucionales para invalidar una norma ya en vigor.
En la sesión también se validaron las sanciones incluidas en dicha ley que castigan a quien produzca de manera injustificada ruidos que causen riesgos a la salud, y alteren el orden durante la celebración de eventos públicos.
La SCJN continuará con el análisis de la constitucionalidad de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México en su sesión del martes próximo.