En el 2016, Juan Villegas Mejía fue elegido, mediante usos y costumbres como representante de las comunidades indígenas otomíes Santa Cruz y San Francisco Ayotuxco, municipio de Huixquilucan, Estado de México; pero lo que Villegas Mejía no se imaginaba fue el periplo que protagonizaría, hasta quedar preso, por defender sus centros tradicionales ceremoniales, preservación del agua y bosques de su comunidad.
La razón: el gobierno municipal no ha querido reconocer como indígenas a las comunidades y barrios que se asumen como tal, buscando de esa forma evadir las consultas correspondientes a las comunidades afectadas; un derecho constitucional enmarcado en el Artículo 2 de la Carta Magna.
Las obras a cargo del alcalde en turno, el panista, Enrique Vargas del Villar, cruzaban en ese entonces a lo largo de 16 kilómetros de su comunidad, afectando centros ceremoniales, bosque, manantiales y que derivó en la tala de miles de árboles, por lo que los pobladores lo reconocieron como un ecocidio y el despojo de su tierra.
Por ello, interpusieron un amparo dado que no se realizó la consulta correspondiente a las comunidades afectadas, mismo que les fue concedido por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito.
Según palabras del indígena Juan Villegas, el 30 de agosto del 2016 recibió una llamada de Enrique Vargas del Villar, para amenazarlo y amedrentarlo a desistir de las acciones legales.
Meses más tarde, el 6 de abril pero de 2017, el tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito del Poder Judicial de la Federación, ordenó que sobre la construcción de la vía, “mantuviera las cosas en el estado en que se encuentran”, hasta que se resolviera el juicio de amparo en revisión 27/2017. No obstante, los constructores continuaban con las obras, por eso decidieron cerrar los accesos a las mismas.
Dos meses más tarde el 6 de junio, otomíes de Santa Cruz Ayotuxco bloquean la construcción de la autopista Toluca Naucalpan, con fundamento en un amparo obtenido para proteger sus tierras; y el 25 de ese mismo mes, el indígena y activista Juan Villegas fue detenido por autoridades municipales de Huixquilucan, Estado de México y termina preso en el Penal de Barrientos.
La detención se debió a que Enrique Vargas del Villar, interpuso una denuncia penal por presunta extorsión. Al respecto, Yael Cruz Martínez, quien se identificó solo con credencial del Partido Acción Nacional (PAN), declaró como testigo, que Juan Villegas presuntamente exigió un millón de pesos, acompañado de sujetos que afirmaron pertenecer al Cartel de Jalisco Nueva Generación (CJNG), por lo que le entregaron cinco mil pesos.
Así que la parte acusadora, argumenta que un empleado de nombre Daniel Díaz González, empleado de la Coordinación Contenciosa de la Secretaría del Ayuntamiento de Huixquilucan, recibió supuestamente una llamada en la que Juan Villegas le exigió a éste un millón de pesos, diciéndose respaldado por el grupo criminal antes mencionado.
El 2 de julio de 2017 se libera del penal de Barrientos a Juan Villegas, cuando el Juez Dávila Ortiz determinó “el auto de no vinculación a proceso”.
Zeferino Ladrillero, parte de la defensa de Juan Villegas por parte del Centro de Derechos Humanos Zeferino Ladrillero, declaró que al someter a proceso penal a Juan Villegas se buscaba suspenderle sus derechos civiles y políticos, mismos que repercutirían en el recurso de queja 82/2016 otorgado por el Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito en Materia Administrativa, mediante el cual se busca una consulta indígena.
En palabras del abogado: “El gobierno municipal antes referido no ha querido reconocer como indígenas a las comunidades y barrios afectados, buscando de esa forma evitar las consultas correspondientes a las comunidades afectadas de sus obras desde 2016 a la fecha (2021)”.
Cabe destacar que la comunidad San Francisco Xochicuautla, también contaba con un amparo para detener la construcción de lo que Villegas Mejía se dedicó a defender. También hay que remarcar que el artículo 2° constitucional reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y de las comunidades indígenas a la libre determinación y autonomía, incluyendo sus propias formas de organización.
A su vez, Ladrillero también precisó que en este caso: “Son comunidades integrantes de un pueblo indígena, aquellas que formen una unidad social, económica y cultural, asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres”; o sea, que es una cuestión de identidad cultural y de un sentido de pertenencia histórico y milenario que por derecho tienen, no así una validación sujeta la interpretación de un alcalde, la que decida quién es o no indígena en su municipio.