El proyecto de dictamen de reforma a la Ley de Hidrocarburos mantiene la facultad de la Secretaría de Energía (Sener) y la Comisión Reguladora de Energía (CRE) para realizar la ocupación temporal y la intervención de instalaciones, con el fin de garantizar los derechos de la nación, que ya están contempladas en la legislación vigente, pero agrega la posibilidad de suspender los permisos en materia de hidrocarburos.
No obstante, también establece mecanismos para que los permisionarios soliciten concluir con las sanciones.
En el documento, que se discutirá en la Comisión de Energía el miércoles próximo y eventualmente ese mismo día en el pleno de la Cámara, se propone que las suspensiones de permisos procederán “cuando se prevea un peligro inminente para la seguridad nacional, la seguridad energética o para la economía nacional”, y será por el tiempo que la autoridad lo determine.
El permisionario podrá solicitar que concluya la suspensión “cuando demuestre que las causas que la ocasionaron ya fueron subsanadas o erradicadas, o han desaparecido”, pero acota que no procederá la petición cuando la causa tenga origen en un acto ilícito en la comercialización, transporte o alteración de los componentes del combustible.
También establece que los permisionarios que fueran perjudicados en su esfera jurídica y sus derechos, “podrán solicitar en el marco de la normatividad de la materia correspondiente el pago de las afectaciones correspondientes”.
Agrega que, en caso de reincidencia, además de las sanciones establecidas, se revocará el permiso correspondiente.
La ley vigente determina que, cuando proceda la ocupación temporal o intervención de instalaciones, se permite a la autoridad la contratación de terceros con capacidad técnica para el manejo y continuidad de la operación de las instalaciones. Con la reforma, se define que tal ocupación o intervención espiral será realizada sólo por las empresas del Estado.
Asimismo, el proyecto define que, al momento de la entrada en vigor de la modificación, si algún concesionario incumple con la disposición para contar con el almacenamiento que determine la Secretaría de Energía, le será revocado el permiso correspondiente.
La legislación regula tanto el tratamiento como la refinación de petróleo, el procesamiento de gas natural, y la exportación e importación de hidrocarburos y petrolíferos. También contempla el transporte, almacenamiento, distribución, compresión, licuefacción, descompresión, regasificación, comercialización y su expendio al público.