La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) fijará los criterios para determinar los alcances que tiene una autoridad indígena al intervenir en un proceso penal que ya está en marcha en un juzgado del fuero común.
La Primera Sala del máximo tribunal acordó ejercer su facultad de atracción sobre un amparo de una persona perteneciente a un pueblo originario de Ixtlán, Oaxaca, quien ya estaba sujeto a un juicio penal acusatorio, el cual fue interrumpido por orden de una autoridad indígena, quien reclamó tener la jurisdicción en este asunto.
La SCJN consideró necesario atraer el caso con el objeto de determinar los parámetros claros y precisos sobre la jurisdicción indígena, protegida en el artículo 2º de la Constitución.
Los ministros señalaron que, al resolver el caso, sentarán precedentes sobre “si una orden proveniente de una autoridad de justicia indígena puede o no suspender un procedimiento penal acusatorio”.
Consideraron que es necesario definir estos límites desde una perspectiva intercultural, que interprete los alcances del fuero, en el caso de la justicia indígena.