Ciudad de México. Las autoridades penitenciarias federales no brindaron una atención médica adecuada a un prisionero con síntomas de Covid-19 en el penal de máxima seguridad del El Altiplano, en el Estado de México, lo que derivó en su muerte.
Así, vio vulnerados sus derechos humanos a la vida, a la protección a la salud y a la seguridad jurídica, acreditó la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), que por este caso emitió una recomendación al Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social (OADRPS) pues no se realizaron las acciones adecuadas para proteger la salud del interno, y se puso en riesgo al resto de la población del Centro Federal de Readaptación Social (Cefereso) número Uno, ubicado en Almoloya de Juárez, estado de México.
En la recomendación, dirigida al titular del OADRPS, José Ángel Ávila Pérez, se advierte que el 22 de julio de 2020, la CNDH recibió el escrito de queja de una persona en el que manifestó que a la víctima no se le brindó atención médica especializada para atender la diabetes, hipertensión arterial y agrandamiento del corazón que padecía, además de que las autoridades de ese centro penitenciario omitieron informar que presentaba síntomas de Covid-19.
“Luego de analizar el caso, la CNDH acreditó que la atención otorgada a los síntomas que presentó (malestar general, fiebre, artralgia, mialgias, rinorrea y diarrea) -mismas que constituyeron una manifestación de Covid-19- no fue la adecuada, por lo que debieron instrumentar medidas de prevención y control pertinentes para garantizar y proteger su salud y la del resto de la población penitenciaria”.
El organismo nacional subrayó que las autoridades del penal debieron aislar al paciente, efectuar estudios clínicos para confirmar o descartar la enfermedad y notificarlo a la Secretaría de Salud federal o a la autoridad sanitaria; mantenerlo en observación, proporcionarle tratamiento farmacológico, así como los cuidados para garantizar su salud y, de ser necesario, solicitar su ingreso a un centro de salud público.
Además, “se advirtió que el expediente clínico carece de notas de evolución y de recetas para corroborar la medicación; tampoco constan las hojas de indicaciones para mantener hidratada a la víctima y se asentó una edad diferente a la que tenía, con lo cual se acreditó la vulneración a los derechos humanos a la vida, a la protección a la salud y a la seguridad jurídica”.
La CNDH solicitó al titular del OADRPS reparar integralmente el daño causado a la víctima indirecta, incluyendo el pago de una compensación económica; inscribirla en el Registro Nacional de Víctimas y proporcionarle atención psicológica y tanatológica.
Así como colaborar con la propia Comsión en la queja que por este caso se promueva ante el Órgano Interno de Control en el OADRPS y en la investigación iniciada por la Fiscalía General de la República, además de anexar copia de la presente Recomendación en los expedientes laborales de las autoridades responsables.
También la necesidad de implementar un programa de atención efectiva para las personas privadas de la libertad en los Ceferesoa, en los que se asegure que serán adecuadamente diagnosticados con el apoyo de estudios de gabinete y laboratorio; tomar las medidas pertinentes de prevención y supervisión, a fin de garantizar que los expedientes clínicos se encuentren debidamente integrados y activar protocolos para mitigar y controlar los riesgos para la salud originados por el Covid-19 y asegurar que las personas privadas de la libertad con sospecha o confirmados de la enfermedad sean aislados y se les otorgue atención médica.