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Política

2021-03-31 06:00

¿Hasta cuándo?

Periódico La Jornada
miércoles 31 de marzo de 2021 , p. 16

Un régimen o época histórica, como la Cuarta Transformación, puede ejercer el poder que el pueblo le ha delegado, como estructura de gobierno, conservando gran parte de la estructura legal del régimen anterior. Las tres transformaciones previas a la actual por ello inauguraron su edad dictando una nueva Constitución. La Cuarta Transformación no lo ha hecho todavía y sufre la sobrevivencia de un orden jurídico que no corresponde a su proyecto, apoyado abrumadoramente por el pueblo desde 2018. Esa contradicción salta a la vista cada momento y se manifiesta ahora en dos eventos que exigen inmediata intervención. Hay dos leyes que fundamentan políticas enderezadas contra Moderna que responden a instituciones y autoridades elegidas por el antiguo régimen corrupto y neoliberal. Me estoy refiriendo al Instituto Nacional Electoral (INE) y su tribunal electoral, y a la ley de amparos. Son dos instituciones que se justifican en sus leyes fundamentales correspondientes, y que le fijan las normas de su operabilidad. Repetimos, tanto jurídicamente y por sus ejecutores responden a la concepción del régimen rechazado por el pueblo en la elección de 2018, neoliberal; uno por sus continuas maniobras políticas contra Morena, y la otra por su concepción de la competencia, clamando igualdad miembros del sistema judicial, desde el argumento que abusivamente extiende del orden económico del mercado al político.

El INE se ha cansado de atacar a Morena desde su nacimiento, aceptando todas las injusticias y corrupciones del régimen vencido por la elección nombrada. Recordando que hay países en que los miembros del sistema electoral constituyen un poder independiente, pero elegido directamente por el pueblo junto con el Poder Ejecutivo y el Legislativo. El INE fue elegido preponderantemente por miembros que responden a los partidos minoritarios en el presente, pero que operan como un brazo de la oposición. Además, con un tribunal electoral que entra en la vida interna de los partidos, imponiéndoles exigencias contrarias a sus estatutos (como en el caso de Morena) y con el derecho de ejercer la última instancia, como la Corte Suprema de Justicia.

Y con una ley que permite a cualquier particular o empresa privada presentar amparos para impedir al Ejecutivo emprender obras o estructuras que permitan promover el bien común del pueblo, pensando que el Estado, que representa los intereses del pueblo, tiene igualdad con empresas privadas que promueven el acrecentamiento de capital de su propietario. Siendo que el Estado no es un participante en la competencia del mercado, sino el rector del mercado, defendiendo los intereses del pueblo todo. En el contrato de una empresa con el Estado se firma un acuerdo que el Estado concede cuando es en beneficio del pueblo. Pero los contratos que se contrajeron con empresas privadas en el caso de la producción eléctrica no cumplieron con los requisitos que protegían los derechos del pueblo, sino solamente el de las empresas privadas, realizadas frecuentemente para que los políticos gestores del Estado pudieran obtener los llamados moches y en condiciones draconianas en favor de las empresas que contraían dichos contratos. Esto se debe a una definición jurídica de la esencia del amparo que habrá que redefinir más acorde con los proyectos de la Cuarta Transformación en favor del pueblo y no sólo del capital.

Estas modificaciones de ambas leyes hay que efectuarlas antes de la próxima elección de junio, porque si el INE logra arrebatar a Morena la mayoría en ambas Cámaras después de junio, será imposible de realizarlas en el próximo trienio, y Morena fracasaría en el intento de ser una época en la historia de México y sólo lograría un exitoso sexenio.

Esto significa que la Cuarta Transformación comience a tomarse en serio el cambio del orden jurídico del Estado mexicano con una nueva Constitución, que la transformación de estas dos leyes a las que hemos hecho referencia son una buena práctica jurídica. Pero no es suficiente. Las anteriores edades de las tres primeras transformaciones se plasmaron jurídicamente en grandes constituciones: la de la Independencia, de la Reforma, de la Revolución con la Constitución de 1917. A la Cuarta Trasformación le falta su propia Constitución para fundamentar y ordenar el nuevo tipo de orden político que quede plasmado en las estructuras jurídicas que hoy se necesitan. Si no hubiera tal transformación constitucional es posible que la Cuarta Transformación no perdure en la historia.

* Filósofo

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