La Fiscalía Especializada de Asuntos Internos de la Fiscalía General de la República (FGR) aún no ha dado cumplimiento pleno al resolutivo del amparo 195/2017, en el cual se ordena que se investigue y sancione a ex funcionarios, como Tomás Zerón de Lucio, por diversas violaciones a los derechos humanos durante las investigaciones del caso Ayotzinapa, que indaga el destino de los 43 normalistas secuestrados en Iguala en septiembre de 2014, señalaron funcionarios del Poder Judicial de la Federación.
En este asunto, la ex Visitaduría de lo que fuera la Procuraduría General de la República, a cargo de Adriana Campos López –que fue designada en el cargo por la ex procuradora Arely Gómez–, modificó su consideración respecto de Tomás Zerón, de quien inicialmente consideró que había competido “faltas leves”, y luego se le han formulado acusaciones por tortura.
Lo anterior, luego de que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) diera a conocer un pronunciamiento respecto de los avances del caso Iguala y la actuación del organismo en la anterior administración, señaló que en su recomendación no “se indicó como punto recomendatorio a la Fiscalía General de la República el garantizar el acceso a la información de las líneas de investigación que se fueran agotando, y a las que continúan en investigación, ello a fin de que las víctimas conozcan en todo momento los avances en las investigaciones”.
Tomás Zerón Lucio, impune
En el pronunciamiento se menciona que no se realizó una investigación exhaustiva en torno a la participación de efectivos de la Secretaría de la Defensa Nacional en la desaparición de los 43 estudiantes.
Desde diciembre de 2018, el juzgado tercero de distrito en materia administrativa, con sede en la Ciudad de México, se pronunció porque la Visitaduría de la FGR emitiera una nueva resolución en la que se pronunciara sobre la posible trascendencia penal de algunas conductas en que habrían incurrido funcionarios de diversas áreas de la institución ministerial; sin embargo, esa área inicialmente sostuvo que Tomás Zerón había cometido “faltas leves” y se había “diluido” la responsabilidad de otros involucrados en el caso, de acuerdo con la sentencia del amparo 195/2017.