Ciudad de México. En la implementación del nuevo modelo de justicia laboral, los contratos de protección patronal sólo podrán migrar “a la figura de contratos legítimos siempre y cuando los trabajadores” los avalen sin coacción del patrón y por mayoría mediante voto personal libre directo y secreto, señaló el director general del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL), Alfredo Domínguez Marrufo.
“Siempre y cuando se garantice que los trabajadores hayan tenido a tiempo, tres días hábiles antes, su contrato colectivo de trabajo impreso, que se haga (la elección) en un espacio seguro, que no exista la coacción por parte del patrón o personas ajenas y que se realice un procedimiento con voto personal, libre secreto y directo con un padrón confiable y que sea la mayoría de los trabajadores”, comentó.
Al participar en una mesa de trabajo sobre la conciliación obligatoria laboral, Domínguez Marrufo explicó las funciones del CFCRL en medio del proceso de la nueva reforma laboral a partir de tres ejes: justicia expedita e imparcial; democracia sindical, y el organismo federal de registro laboral, que serán la instancia de conciliación obligatoria.
A partir del 1 de mayo de 2021, el CFCRL tendrá a su cargo las funciones de legitimación de contratos colectivos de trabajo, mientras que las funciones conciliatorias serán asumidas por autoridades federales y locales, conforme a las tres etapas de de implementación de la reforma laboral de 2019.
Por su parte, durante la mesa de trabajo con sectores obrero-patronal, así como con autoridades laborales de las entidades de Guerrero, Morelos, Estado de México y Querétaro, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) explicó que si en el procedimiento de legitimación de un contrato colectivo la mayoría de los trabajadores deciden que no están de acuerdo con su contenido, éste deja de tener vida jurídica, pero todos los derechos que se tienen se respetarán a través de contratos individuales.