Ciudad de México. El Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, le negó la suspensión definitiva a la organización Greenpeace contra el Programa Sectorial de Energía (Prosener) 2020-2024, publicado el 8 de julio en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
En septiembre del año pasado, la organización ambientalista promovió el juicio de amparo contra dicho programa al considerar que no fomentaba el empleo de energías renovables, ni la disminución de contaminantes, además de que representaba una política que apuesta el desarrollo nacional al empleo de combustibles fósiles, “desvía recursos públicos para atender el cambio climático, condiciona la transición energética y el uso de energías renovables”.
Sin embargo, el impartidor de justicia le negó la protección de la justicia al argumentar que conceder la suspensión para los efectos solicitados por la parte quejosa, implicaría una contravención al orden público e interés social.
Greenpeace solicitó como medida de suspensión paralizar la erogación de recursos públicos en los rubros identificados de los anexos 15 y 16 del Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) 2021.
Sin embargo, si bien el juez reconoció que Greenpeace México es una organización ambientalista sin fines de lucro, que tiene como finalidad buscar cambios en las políticas públicas para enfrentar las amenazas del cambio climático, reiteró que con la concesión de la suspensión se afectaría el interés social.
En su resolución el togado señaló que el ejercicio de los recursos públicos persigue la satisfacción de necesidades colectivas, las cuales podrían verse obstaculizadas si se concediera una medida cautelar para impedir que los entes públicos ejerzan el gasto que les asignaron en el Presupuesto de Egresos de la Federación.
“En el caso, los anexos impugnados establecen los recursos de la estrategia de transición para promover el uso de tecnologías y combustibles limpios, así como los recursos para la adaptación y mitigación de los efectos del cambio climático.
“Declararse la eventual invalidez de los actos reclamados materia de la suspensión, ello no implicaría que se les quitaran los recursos asignados a dichos entes públicos a través de los actos impugnados, sino que la posible restitución únicamente implicaría la obligación de asignar nuevos recursos económicos sin quitar lo ya asignados. Por tanto, es que se concluye que conceder la suspensión para los efectos solicitados por la parte quejosa, implicaría una contravención al orden público y al interés social”.