Ciudad de México. El Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, negó la suspensión definitiva a la organización Greenpeace, quien reclamó los anexos 15 y 16 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2021, relacionados con los recursos erogados para la estrategia de transición para promover el uso de tecnologías y combustibles más limpios, así como para la adaptación y mitigación del cambio climático.
Greenpeace consideró que se debería conceder la suspensión definitiva, entre ellas, alegó que podría ser para efectos distintos a los solicitados, por ejemplo, para que sean asignados recursos suficientes para el combate al cambio climático.
Si bien el juez reconoció que Greenpeace México es una organización ambientalista sin fines de lucro, que tiene como finalidad buscar cambios en las políticas públicas para enfrentar las amenazas del cambio climático, argumentó que conceder la suspensión para los efectos solicitados por la parte quejosa, implicaría una contravención al orden público e interés social.
En su resolución el juez señaló que el ejercicio de los recursos públicos persigue la satisfacción de necesidades colectivas, las cuales podrían verse obstaculizadas si se concediera una medida cautelar para impedir que los entes públicos ejerzan el gasto público que les ha sido asignado en el Presupuesto de Egresos de la Federación.
“Con independencia de a qué entes públicos les fueron asignados recursos presupuestales en dichos anexos y cómo fueron etiquetados, lo relevante es que dichas asignaciones persiguen un fin público para la colectividad en general y, por sí mismas, no generan una afectación directa e inmediata sobre el medio ambiente que defiende la parte quejosa, más allá de que alegue que fueron «desviados» de su fin.
“Lo anterior, pues corresponde a los ejecutores del gasto destinar los fondos asignados para el fin para el cual están etiquetados y, a las autoridades fiscalizadoras, verificar que, en efecto, se hayan empleado para los fines respectivos”.
En ese sentido, el juez agregó que de declararse la eventual invalidez de los actos reclamados materia de la suspensión, ello no implicaría que se les quitaran los recursos asignados a dichos entes públicos a través de los actos impugnados, sino que la posible restitución únicamente implicaría la obligación de asignar nuevos recursos económicos sin quitar lo ya asignados.