A partir de ayer, las niñas, adolescentes y en general mujeres que denuncien violencia y cuya vida o integridad física esté en riesgo, contarán con medidas precautorias y cautelares que las autoridades deberán poner en marcha de forma acelerada, entre ellas una orden de protección hasta por 60 días, que puede ser prorrogable por un mes más, mientras dure la investigación o hasta que cese el riesgo.
Los jueces y ministerios públicos deberán expedir esa orden de protección a más tardar cuatro horas después de que se presente la queja, ya que son actos de urgente aplicación en función del interés superior de la víctima, comentó la senadora de Morena Malú Micher, quien expresó gran satisfacción por la entrada en vigor de esas medidas, luego de la promulgación de los cambios a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
La presidenta de la Comisión para la Igualdad de Género destacó que es “una reforma que ya urgía, porque la ley es de 2006 y necesitaba adecuarse, con el fin de frenar la violencia de género”.
Es una reforma, dijo, que incluye el embargo preventivo de bienes de la persona agresora, para garantizar las obligaciones alimentarias, así como obligarlo a dejar el domicilio conyugal o de pareja, con inde-pendencia de la acreditación de propiedad del inmueble. Si el agresor es integrante de las fuerzas de seguridad o corporaciones policiacas, públicas o privadas, se le requisarán las armas de su propiedad.
La senadora precisó que además de la celeridad con que la autoridad debe emitir las órdenes de protección, debe notificar al agresor y vigilar y monitorear que no se acerque a la víctima y cumpla con todas las restricciones.
Es importante, recalcó, evitar en todo momento que la persona agresora, directamente o a través de algún tercero, tenga contacto de cualquier tipo o medio con la víctima, para prevenir mayor violencia o presiones para que retire la denuncia, como ocurre con frecuencia.
La reforma establece asimismo la confidencialidad, la eficacia y el principio pro persona, agregó, a fin de proteger a las víctimas, ya sea a través de la custodia personal o domiciliaria o que, incluso, junto con sus hijos o las personas que dependan de ellas sean llevadas a un alojamiento temporal en casas de emergencia, refugios y albergues que garanticen su seguridad y dignidad, en términos de las disposiciones aplicables de esta ley.
En el caso de mujeres y niñas violadas o víctimas de violencia sexual, se les deberá trasladar sin demora a alguna institución del sector salud, donde se les deberá atender y dar gratuitamente la pastilla de anticoncepción de emergencia y aplicar antirretrovirales de profilaxis post-exposición, ante el riesgo de que el agresor tuviera VIH.
En los artículos transitorios del decreto, publicado en el Diario Oficial de la Federación el jueves, se establece que el gobierno federal y los estatales tendrán un plazo no mayor a 120 días para poner en marcha un plan de capacitación del personal ministerial y judicial sobre las nuevas disposiciones.