El juzgado segundo de distrito en materia administrativa, especializado en competencia económica, a cargo de Juan Pablo Gómez Fierro, concedió las primeras dos suspensiones que evitan la entrada en vigor de la llamada reforma eléctrica.
Con estas resoluciones, los asuntos de amparo que ya han derivado en suspensiones provisionales suman más de 50 y el caso primero será analizado por un tribunal colegiado, aunque puede llegar hasta la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
El juez puntualizó en su resolución: “La medida cautelar que se otorga no implica que queden insubsistentes las normas reclamadas, sino que únicamente sus efectos se postergarán en el tiempo, con lo que se conserva la materia del juicio. A efecto de no generar un vacío normativo durante la vigencia de esta medida cautelar, se precisa que las autoridades responsables y vinculadas al cumplimiento de esta determinación deberán continuar aplicando los artículos 3, 4, 12, 26, 35, 53, 101, 108 y 126, así como el régimen transitorio que estaba previsto en la Ley de la Industria Eléctrica hasta antes de la entrada en vigor del decreto cuestionado”.
Las empresas beneficiadas con las suspensiones definitivas, pero que detienen por completo la entrada en vigor de las reformas, fueron Eoliatec del Pacífico, sociedad anónima promotora de inversión de capital variable, y Parque Solar Orejana, sociedad de responsabilidad limitada de capital variable.
Con la impugnación presentada por los representantes del Poder Ejecutivo federal, los expedientes serán turnados a un tribunal colegiado para que resuelva si la decisión del juez Gómez Fierro fue correcta o no y con ello se establezca un precedente de la suerte que pueden correr los demás juicios de amparo.
Los expedientes 118/2021 y 119/2021 fueron los primeros resueltos y de acuerdo con la resolución estas medidas cautelares se concedieron para “el efecto de que se suspendan todas las consecuencias derivadas del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de la Industria Eléctrica (LIE), publicado en el Diario Oficial de la Federación el pasado 9 de marzo”.
El juzgador justificó así su decisión de que se suspenda todo acto que lleve a la aplicación de la LIE: “A pesar de que se solicitó solamente por dos empresas que realizan actividades reguladas en el sector eléctrico, debe tener efectos generales, ya que de otorgar una medida cautelar con efectos particulares, es decir, solamente para las quejosas, este juzgado de distrito no sólo estaría otorgándoles una ventaja competitiva frente a los demás particulares que se encuentran en su misma posición, sino que, además, podría ocasionar distorsiones en la industria eléctrica, afectando la competencia y el desarrollo de dicho sector”.
Esta medida tiene, señaló el juzgador, “un efecto general, para proteger y garantizar los derechos a la competencia y libre concurrencia”, y refirió: “Podríamos afirmar que la competencia y libre concurrencia son derechos que protegen a los participantes del sector eléctrico, a los consumidores y a la sociedad en general, es decir, podrían considerarse como derechos colectivos difusos; en el juicio de amparo existe un principio de relatividad de las resoluciones; y los actos sometidos a control de la constitucionalidad a través del juicio de amparo son susceptibles de suspenderse”.