Las empresas autorizadas para la generación privada de energía eléctrica no tienen derechos adquiridos por el solo hecho de haber obtenido su título de concesión, pues sus términos pueden ser modificados en cualquier momento por las reformas legales que realice el Congreso.
Así se señala en un proyecto de resolución que la ministra Ana Margarita Ríos Farjat propuso para su aprobación en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Se trata del amparo promovido por la firma Quimi Kao en contra de la Ley de Transición Energética (LTE) promulgada en diciembre de 2015.
Aunque el caso es diferente al de los amparos promovidos contra la Ley de la Industria Eléctrica (LIE), los quejosos contra ambas normas plantean argumentos semejantes, como son el reclamo de derechos adquiridos, seguridad jurídica y defensa adecuada.
En su proyecto sobre la LTE, la ministra Ríos expone que los términos de los títulos de concesión pueden ser modificados en cualquier momento para ajustarse a las reformas legales.
“La empresa no sólo no cuenta con un derecho adquirido relacionado con la infraestructura que deben tener sus instalaciones, sino que el permiso que se le otorgó para generar energía condicionó su eficacia al cumplimiento de las normas aplicables relacionadas con dicha infraestructura, las cuales, como cualquier ordenamiento legal, están sujetas a eventuales reformas y modificaciones, según lo requiera el interés público”, señala el proyecto.
La quejosa argumentaba que obtuvo el título de concesión para una planta de cogeneración de energía eléctrica, con vigencia de 30 años, y que la LTE modificó sus términos, a lo cual el proyecto le reitera que una concesión siempre está sujeta a lo que “requiera el interés público.”
Este criterio de la Corte no es novedoso, pues se funda en la tesis aislada LXXVII/2005, aprobada hace más de 15 años.
El proyecto de la ministra Ríos ya fue distribuido entre los ministros de la Primera Sala de la SCJN y se espera que sea votado en las próximas semanas.