Ciudad de México. El Juzgado Cuarto de Distrito del Estado Yucatán, concedió tres nuevas suspensiones a la Asamblea de Defensores del Territorio Maya Múuch’ Xíinbal y el Colectivo Chuun T’aanMaya contra la construcción de la fase 3 del Tren Maya.
Los colectivos impugnaron la aprobación de la manifestación de impacto ambiental que otorgó la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnart) al Fondo Nacional de Fomento al Turismo (Fonatur).
El fallo ordena a las autoridades federales “cesen los trabajos de construcción o cualquier otro que implique deforestación o puesta en riesgo de especies animales y vegetales autóctonos de los territorios del estado”, en tanto se resuelve si les conceden o no el amparo a las organizaciones.
Al respecto, los colectivos señalaron que la Jueza Cuarto de Distrito concedió la suspensión contra la autorización de la manifestación de impacto ambiental, realizado por la Semarnart para el tramo 3 del dicho proyecto.
Dijeron que al argumentar las razones por las que otorgaba las medidas cautelares, la juzgadora afirmó que el impacto de la obra tiene el potencial de trascender a las postreras generaciones y no sólo a quienes habitan en la zona, sino incluso a todo el mundo en atención a la interdependencia de los sistemas ecológicos mundiales”, y estimó que está justificado el peligro que implicaría para la salvaguarda del derecho en cuestión, que no se concediera la suspensión.
“…. destacar que el principio de precaución opera ante la incertidumbre; esto es, sirve de sustento para restringir una actuación estatal ante la duda de que una actividad pueda ser riesgosa. Por consiguiente, la mera existencia de una manifestación de impacto ambiental no otorga certeza absoluta de que todas las variables han sido consideradas o si la interpretación sobre los efectos del actuar del estado en determinado proyecto será efectivamente los plasmados en un documento de tal naturaleza”.
De ahí, agregaron las organizaciones, que la juez señaló, ante la duda sobre la certeza o exactitud científica de los riesgos ambientales, se debe resolver a favor de la naturaleza. “Esto es, si en un proceso existe una colisión entre el medio ambiente y otros intereses, y los daños o los riesgos no pueden dilucidarse por falta de información, deberán tomarse todas las medidas necesarias a favor del medio ambiente”.