La reforma que establece la obligatoria igualdad salarial entre mujeres y hombres incluye normas y mecanismos que permitirán detectar y sancionar la discriminación por género en materia de remuneraciones, tanto en lasempresas privadas como en el sector gubernamental y en el Poder Judicial.
Recién aprobada en el Senado, esa reforma modifica 13 ordenamientos; de entrada, la Ley Federal del Trabajo (LFT), en la que queda “estrictamente prohibida toda acción u omisión que directa o indirectamente provoque o perpetúe la brecha salarial de género” y establece, asimismo, que los salarios se fijarán con base en criterios objetivos de igualdad entre mujeres y hombres, “bajo el principio de igual remuneración por trabajo de igual valor, en términos de lo establecido en la Constitución y tratados internacionales”.
La autoridad laboral deberá crear el Sistema Público de Monitoreo de Prácticas Salariales y Normas del Trabajo y, sus inspectores, verificar que ninguna empresa incumpla con la nueva disposición. Para el empresario que viole esa disposición, la LFT contempla multas hasta de 5 mil UMA. Incluso, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) deberá hacer del conocimiento de la Secretaría del Trabajo la violación al principio de igualdad salarial entre hombres y mujeres.
En la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se tipifica como “violencia económica y laboral” pagar a la mujer un salario menor al del hombre cuando se trate del mismo puesto y responsabilidad.
La Ley para la Igualdad entre Hombres y Mujeres estipula la obligación de establecer un Certificado de Igualdad Laboral de Género y no Discriminación, en que se acrediten prácticas igualitarias que favorezcan el desarrollo integral de sus trabajadoras.
Las trabajadoras de la administración pública federal están protegidas por disposiciones similares y en la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos se tutela su igualdad sustantiva frente a los empleadores o autoridades, con las mismas oportunidades que los varones para el ascenso e ingreso y para recibir compensaciones.
Esa ley prevé que “la trabajadora que se vea afectada por compensaciones o prácticas discriminatorias que incidan en sus percepciones, podrá demandar la reparación del daño, incluyendo la recuperación de las contraprestaciones diferenciadas hasta por dos años anteriores a la presentación de la demanda”.
También se reforman otras leyes a fin de que la Suprema Corte, el Consejo de la Judicatura y los tribunales implementen una política de perspectiva de género, igualdad y no discriminación, a fin de impedir la brecha salarial entre hombres y mujeres.
La reforma fue dictaminada por las comisiones de Trabajo y Previsión Social y para la Igualdad de Género, que presiden Napoleón Gómez Urrutia y Malú Micher, respectivamente. Se aprobó la semana pasada en el Senado y está ahora en la Cámara de Diputados.