Ciudad de México. El juzgado segundo de distrito en materia administrativa, especializado en competencia económica, otorgó la protección de la justicia federal a tres empresas productoras de energía eléctrica, la resolución señala que “se suspendan todas las consecuencias derivadas del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de la Industria Eléctrica”.
Estas resoluciones benefician a Energía y Proyectos Eólicos, Eólica Santa Catarina y a Parque Eólico Reynosa III. Ya suman cinco compañías que han promovido recursos de amparo en contra de la llamada reforma eléctrica. Estas resoluciones son parte de los juicios de amparo 12/2021, 124/2021 y 129/2021.
El juzgador aludió que “los efectos de esta medida cautelar, a pesar de que se solicitó solamente por una empresa que participa en el mercado eléctrico mayorista, debe tener efectos generales, ya que de dictarse una medida cautelar con efectos particulares; es decir, solamente para la quejosa, no sólo estaría otorgándole una ventaja competitiva frente a los demás participantes de la industria eléctrica, sino que, además, podría ocasionar distorsiones en dicho mercado, afectando la competencia y el desarrollo del sector, que es precisamente uno de los efectos adversos que esta medida cautelar busca evitar”.
El acuerdo puntualiza que es de “destacarse que la suspensión de los actos reclamados también tiene como finalidad asegurar la eficacia de una sentencia de amparo, impidiendo que la ejecución de aquéllos se materialice de tal manera que se vuelva imposible, en caso de obtener una sentencia favorable, volver las cosas al estado que guardaban”.
La medida de suspender los efectos de la reforma eléctrica, recordó, “ya ha sido adoptada por este juez de distrito en diversos juicios de amparo en los que se han reclamado regulaciones similares a la legislación cuya suspensión se solicita y se estima adecuada para proteger los derechos a la libre competencia y con concurrencia en los mercados, no sólo en el ámbito individual, como se ha dicho, sino también colectivo.
“De manera tal que la medida cautelar no provoque los mismos efectos adversos que busca evitar, esto es, favorecer a un participante del sector eléctrico sobre sus demás competidores, en perjuicio de estos últimos y, principalmente, de los consumidores finales.”