Un juez federal otorgó dos suspensiones provisionales a empresas privadas que frenan por el momento la aplicación de la Ley de la Industria Eléctrica (LIE), que entró en vigor el miércoles. Sin embargo, la resolución puede ser impugnada ante un tribunal colegiado.
La medida cautelar es para efecto de que se suspendan todas las consecuencias derivadas del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la LIE, que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 9 de marzo de 2021.
Será en las próximas dos semanas cuando el Consejo de la Judicatura Federal (CJF), dependiendo del número de solicitudes de amparo, podría designar hasta dos juzgados para que se hagan cargo de los recursos que se presenten en contra de la llamada reforma eléctrica.
El juez indicó que a pesar de que solamente un par de empresas solicitaron el recurso, Parque Solar Orejana y Eoliatec del Pacífico, el efecto de las suspensiones será general. Consideró que otorgar la medida a un particular no sólo le daría una ventaja competitiva frente a los demás participantes de la industria, sino que, además, podría ocasionar distorsiones en el mercado, afectando la competencia y el desarrollo del sector, “que es precisamente uno de los efectos adversos que esta medida cautelar busca evitar”.
En la resolución, Juan Pablo Gómez Fierro, juez segundo de distrito en materia administrativa, especializado en competencia económica, radiodifusión y telecomunicaciones, advirtió que las modificaciones que se realizan a la Ley de la Industria Eléctrica podrían llegar a dañar la competencia y la libre concurrencia en el sector.
Además, producirían daños inminentes e irreparables al medio ambiente, toda vez que fomentan la producción y el uso de energías convencionales y desincentivan la producción de energías limpias, por ello, señaló que la suspensión se considera adecuada para proteger los derechos de la libre competencia y concurrencia en los mercados, no sólo en su dimensión individual, sino también colectiva.
Vacío normativo
Reiteró que las modificaciones y adiciones establecidas en el decreto se alejan de los objetivos de la reforma energética (la de 2013) y, por tanto, son aparentemente contrarias a los artículos 25 y 28 constitucionales.
Añadió que la suspensión no implica que queden insubsistentes las normas reclamadas, sino que únicamente sus efectos se postergarán en el tiempo, con lo que se conserva la materia del juicio.
Para no generar un vacío normativo durante la vigencia de la medida cautelar, precisó que las autoridades responsables deberán continuar aplicando los artículos 3, 4, 12, 26, 35, 53, 101, 108 y 126, así como el régimen transitorio que estaba previsto en la Ley de la Industria Eléctrica hasta antes de la entrada en vigor del decreto.