El Juzgado Cuarto de Distrito de Amparo en Materia Penal en Ciudad de México le otorgó una suspensión provisional al empresario Amado Omar Yáñez Osuna, quien fue proveedor de buques tanque a Petróleos Mexicanos (Pemex), contra la vinculación a procesos por el delito de defraudación fiscal en alrededor de 150 millones de pesos.
Asimismo, pidió a las autoridades responsables un informe justificado respecto al acto reclamado, es decir el auto de vinculación a proceso de 2 de diciembre de 2020, que deberá rendir en 15 días a partir de que reciban el oficio del acuerdo.
También que todas las partes le informen si el quejoso ha promovido algún otro juicio de amparo que se relacione con el acto reclamado (que derive de la carpeta de investigación o judicial), debiendo informar ante qué juzgado de distrito fue promovida y, en su caso, remitan las constancias certificadas que lo acrediten, además le comuniquen oportunamente cuando hayan cesado los efectos de los actos reclamados o se actualice una causa de improcedencia. En caso de incumplimiento, se les impondrá multa de treinta a trescientas Unidades de Medida y Actualización.
Amado Yáñez, en su momento el principal accionista de Oceanografía –empresa que tenía prácticamente como único cliente a Pemex– fue acusado por la Procuraduría Fiscal de la Federación (PFF) de defraudación fiscal equiparada. Ello, después de que el empresario declaró ingresos acumulables por aproximadamente 68 millones de pesos cuando en realidad, según la acusación, obtuvo ingresos en torno a 395 millones de pesos, de acuerdo con información oficial.
En diciembre, un juez de control con sede en el Reclusorio Sur, lo vinculó a proceso al causar perjuicio al fisco federal de aproximadamente 150 millones de pesos y se le impuso como medidas cautelares la presentación periódica de manera trimestral y una garantía económica cercana a los 300 mil pesos.
Sin embargo, el impartidor de justicia le concedió la protección de la justicia para efecto de que el juez de control se abstenga de dictar la resolución de apertura de la etapa oral, hasta que le notifiquen la sentencia de este juicio de amparo. “La autoridad judicial que conozca del proceso penal, suspenderá en estos casos el procedimiento en lo que corresponda al quejoso, una vez concluida la etapa intermedia y hasta que sea notificada de la resolución que recaiga en el juicio de amparo pendiente”.