Ciudad de México. Por una votación dividida de 2 a 1, la Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación consideró que los pronunciamientos del presidente Andrés Manuel López Obrador expresados en la conferencia matutina criticando la alianza opositora entonces en formación, no constituye propaganda personalizada ni implicó violaciones al artículo 134 constitucional que regula el desempeño de los funcionarios en procesos electorales.
Sin embargo, la magistrada Gabriela Villafuerte se pronunció en contra de la resolución, pues consideró que si bien es válido y loable que el presidente se pronuncie a favor de respetar la legalidad de los procesos electorales y conminar a gobernantes y funcionarios a no intervenir, apuntó que en la referencia que hizo el pasado 23 de diciembre en su conferencia matutina a la alianza opositora, hubo ciertas expresiones que tenían evidente postura electoral, equiparaba su discurso con el de su partido Morena y, por tanto, sí había injerencia electoral presidencial.
Para la mayoría de los magistrados, la postura de López Obrador se realizó dentro de los márgenes de la legalidad porque las declaraciones presidenciales no hizo alusión a logros de su gobierno, ni propaganda de su administración. En su caso, los planteamientos que se hacen en las conferencias matutinas alientan el debate de ideas y es un ejercicio de rendición de cuentas a la ciudadanía, al tiempo que garantiza el acceso a la información.
En la resolución se expresa que la postura presidencial se da en respuesta a la pregunta de uno de los periodistas que le pidió su postura relacionado con la alianza opositora. Su respuesta, dijeron los dos magistrados que aprobaron la resolución, no hizo alusión expresa a un determinado contendiente, sino que se refirió a una alianza que para entonces no se había constituido formalmente sino que era un proyecto de realización incierta en el momento en que se dio la afirmación presidencial.
Para la magistrada Villafuerte, aunque es necesario garantizar el libre ejercicio del periodismo, no era ajeno al sentido de su voto que quien realizó la pregunta no sólo tenía el carácter de periodista sino que también formaba parte del Sistema Público de Radio y Televisión, es decir, dijo, es un factor a considerar en la resolución el origen de la pregunta.