La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) negó el amparo solicitado por Radiomóvil Dipsa, operadora de Telcel, en contra del carácter de agente preponderante en el mercado de telefonía celular que le asignó desde 2014 el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT).
El fallo deja firme la obligación de la empresa, el principal proveedor de telefonía móvil del país, de adoptar 186 medidas asimétricas para evitar prácticas monopólicas.
La decisión de la segunda sala de la SCJN se basó en las reformas legales en materia de telecomunicaciones de 2013, que modificaron el artículo 28 constitucional para otorgar al IFT facultades en materia de regulación del mercado en esta área específica.
Fue en ejercicio de estas facultades que se le ordenó a Telcel, propiedad de Carlos Slim, adoptar 186 medidas asimétricas para permitir a otras empresas competir, evitando prácticas monopólicas.
La empresa se inconformó y promovió un amparo que se le negó en noviembre de 2015.
Telcel apeló de la decisión y acudió ante el primer tribunal colegiado especializado en telecomunicaciones, que avaló el fallo del juzgado de origen en marzo de 2017.
Aun así, la firma de Slim buscó evadir la resolución del IFT y pidió a la SCJN revisar el caso, lo cual hizo, dándole la razón al órgano regulador.
Las medidas ordenadas por el IFT son aplicables a Telmex, Telnor y Telcel, todas partes de América Móvil, e incluyen, entre muchas otras, la regulación de tarifas de interconexión entre su red celular y las de otras empresas, la obligación de desbloquear equipos celulares cuando sus usuarios cancelen el contrato de servicio y la prohibición de aplicar tarifas adicionales por recibir llamadas de otras compañías.