Campeche, Cam. La jueza primero de Distrito con sede en Campeche, Grissell Rodríguez Febles, ordenó al Fondo Nacional de Turismo (Fonatur) la suspensión provisional de la construcción y ejecución del proyecto Tren Maya y frenar la primera etapa del “Proceso de Relocalización Consensuada” para 300 familias de los barrios Santa Lucia, La Ermita y Camino Real de esta capital.
Guadalupe Gutiérrez Cáceres, una de las representantes del Colectivo Tres Barrios, precisó que la suspensión provisional contra el proceso de relocalización por el Tren Maya que les concedió la jueza representa seguridad para mantener sus viviendas, aunque será el próximo 9 de marzo cuando el Juzgado decida si mantiene la medida hasta que concluya el juicio.
Informó que 80 personas presentaron una nueva demanda de amparo en contra de los ‘desalojos forzosos’ por el “Tren Maya”, y el Juzgado Primero de Distrito en Campeche ordenó a las autoridades encargadas de la construcción y ejecución del proyecto abstenerse de realizar todas las actividades de la primera etapa del denominado “Proceso de Relocalización Consensuada”, realizado por ONU-Hábitat en coordinación con Fonatur.
Dijo que la segunda demanda fue presentada para la protección de la más de 300 viviendas que temen ser desalojadas por el Tren Maya, ya que las autoridades federales no se han acercado para sostener un diálogo e informado al respecto, por lo que han recurrido a los amparos.
Gutierrez Cáceres expuso que, desde el año pasado, el Colectivo “Tres Barrios” ha denunciado que el llamado “Proceso de Relocalización Consensuada” realizado por ONU-Habitat en contratación de Fonatur, es en realidad un proceso de desalojo forzoso puesto que no se les está dando más alternativas que abandonar sus barrios.
“Si bien a la fecha no se ha desalojado a ninguna persona, el llamado proceso de relocalización inició justo al comienzo de las medidas de distanciamiento social por la pandemia, con información confusa y bajo la premisa de que el desalojo era inminente”.
“A diferencia de un desalojo común, los desalojos forzosos violan el derecho a la vivienda, prohibida por el derecho internacional, la cual consiste en obligar a personas a abandonar sus viviendas sin que haya una causa prevista en la ley o sin que se haya ordenado judicialmente o sin que se les haya permitido defenderse en juicio”.
Dijo que en la demanda de amparo argumentan que ni la Constitución, ni ninguna legislación facultan a las autoridades demandadas a desalojar barrios enteros para un proyecto turístico.
Recordó que, en abril de 2020, presentaron una primera demanda de amparo, cuyo juicio sigue en curso, sin embargo, comentó que 80 personas de los tres barrios, presentaron la segunda demanda con la que obtuvieron la suspensión provisional.