Ciudad de México. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó solo parcialmente la reforma al Código Penal de Tabasco, conocida como Ley Garrote, que penalizaba hasta con cárcel algunas conductas comunes en protestas y manifestaciones como el bloqueo en vías de comunicación o a obras de construcción.
Por unanimidad, el Pleno de Ministros declaró inconstitucionales los artículos 196bis, 299 y 308bis, que tipifican como delitos el impedimento de trabajos en obras públicas, debido a que incluían conceptos como “tratar de impedir” y “obstruir” que, a juicio del ponente, Fernando Franco González Salas, son tan vagos y abiertos que “pueden llevar a criminalizar actos de protesta legítimos.”
A favor de invalidar estos artículos también se manifestó el ministro presidente, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, quien advirtió que su aplicación podría llevar a “criminalizar el ejercicio del derecho a la protesta social”.
El ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá también señaló que las normas invalidadas “sancionarían excesiva e injustificadamente conductas como el ejercicio pacífico de la libertad de expresión”.
La SCJN reconoció sin embargo la validez de otros artículos, 196 y 307 que también habían sido impugnados por las comisiones nacional y estatal de derechos humanos, y que tratan sobre temas como la toma de vehículos particulares para bloquear vialidades.
Los efectos de esta decisión de la SCJN se determinarán hasta el lunes próximo, debido a que el ministro Franco, ponente en este asunto, pidió tiempo para incluir el análisis del tema de la protección al derecho constitución a la protesta social, planteado por algunos de sus compañeros del Pleno.