La anexión de un artículo al Código Penal local para sancionar a cualquier servidor público que, de manera indebida difunda, transmita, registre o exponga información reservada o documentos del lugar de los hechos o hallazgos con algún procedimiento punible es un avance legislativo fundamental, indicó la Comisión de Derechos Humanos (CDH) de la Ciudad de México.
Con la aprobación de la llamada ley Ingrid se protege a las víctimas y se les considera un grupo de atención prioritaria con el que se contribuye a garantizar los derechos a una investigación pronta y eficaz, a la verdad, a ser tratadas con dignidad y salvaguardar su integridad.
La filtración de información por parte de servidores públicos, así como la consecuente lesión a los derechos de las víctimas, es un hecho ampliamente documentado y señalado por la CDH en su informe sobre las violencias de género en la procuración de justicia.
También en la recomendación 09/2019 sobre la falta de investigación y filtración en los casos de posible feminicidio, se reunió a 12 víctimas directas.
A poco más de un año del feminicidio de Ingrid Escamilla –ocurrido el 9 de febrero en su domicilio, por su pareja Erick Francisco– se aprobó un dictamen para modificar el artículo 239 del Código Penal local.
De esta manera queda tipificada como delito la difusión y reproducción indebida de contenidos de investigaciones judiciales y se fijan sanciones de dos a seis años de prisión, así como una multa de entre 44 mil 810 a 89 mil 620 pesos.
Sin embargo, la CDH insistió en que la investigación y el tratamiento de un caso penal sea llevado a cabo con una perspectiva de género y un enfoque interseccional de derechos humanos, en vista de la violencia diferenciada que sufren las mujeres en México.