La jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que protege el uso recreativo de la mariguana, no puede aplicarse al consumo de peyote, cuyo uso ritual sólo está protegido legalmente para los integrantes de los pueblos indígenas, así se señala en un proyecto de sentencia que será votado hoy en la Primera Sala del máximo tribunal.
Se trata de un amparo promovido por el activista Sergio Morales Loyola, quien solicitó a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) un permiso para consumir psilocibina y mescalina, las sustancias activas del peyote.
Morales Loyola argumentó que quería consumir peyote “con fines ideológicos, personales, de identidad a las culturas y sus costumbres ancestrales”, argumento que la Cofepris consideró insuficiente, y recurrió entonces al amparo.
El juzgado de primera instancia sobreseyó su caso, y el quejoso solicitó entonces la atracción del expediente a la SCJN. Tras estudiar el caso, el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo presentó un proyecto de sentencia en donde confirma la negativa de amparo.
En primer lugar, responde que Morales Loyola no se autoidentificó como indígena, y por lo tanto no puede alegar su derecho a consumir peyote por razones culturales.
Explica además que la jurisprudencia favorable al uso recreativo de la mariguana es exclusivamente para el cannabis y sus efectos no pueden extrapolarse para el peyote. “Se precisó que lo ahí dispuesto sólo aplicaría al cannabis (única y exclusivamente) y no a otras sustancias”, señala el proyecto.