Ciudad de México. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) censuró la propuesta de reforma a la ley orgánica de la Fiscalía General de la República (FGR). Subrayó que las modificaciones planteadas “podrían limitar excesivamente o suprimir el derecho de participación de las víctimas en la elaboración de planes de investigación, asistencia a diligencias, presentación de pruebas periciales, entre otras”.
Llamó al Estado mexicano a asegurar que cualquier modificación legislativa en esa materia –que se presentó en el Senado de la República— sea debatida con amplia participación ciudadana, aplicando el enfoque de derechos humanos y de modo consistente con sus compromisos internacionales en la materia.
El organismo interamericano alentó a las autoridades mexicanas “a que cualquier propuesta de modificación de la ley orgánica de la FGR ocurra en el marco de un diálogo amplio, debidamente informado y participativo y que active, de buena fe, los mecanismos institucionales de participación ciudadana para que los cambios que se adopten fortalezcan el respeto y garantía de los derechos humanos y sean el resultado de un proceso abierto, deliberativo y ampliamente participativo”.
Recordó que organizaciones de sociedad civil, instancias internacionales de derechos humanos –como el Comité Internacional de la Cruz Roja— y mecanismos especiales de las Naciones Unidas han manifestado su preocupación por el impacto de las posibles modificaciones, que afectarían las garantías judiciales de las víctimas, la participación de la FGR en órganos de coordinación interinstitucional en materia de derechos humanos, y la búsqueda de personas desaparecidas, “todo ello en contravención con las obligaciones internacionales de derechos humanos contraídas por el Estado mexicano”.
En un posicionamiento, la CIDH indicó que respecto a las afectaciones a las garantías judiciales de las víctimas y familiares, a partir de la información pública, la propuesta de modificación de esa ley “podría limitar excesivamente o suprimir el derecho de participación de las víctimas en la elaboración de planes de investigación, asistencia a diligencias, presentación de pruebas periciales o acceso a un traductor o intérprete, entre otros derechos existentes”.
En ese sentido, recordó al Estado mexicano que estas manifestaciones del derecho de las garantías judiciales y protección judicial se encuentran consagrados en la Convención Americana.
Del mismo modo, la garantía del mérito personal y la capacidad profesional en la selección de operadores de justicia son presupuestos esenciales para asegurar el acceso a la justicia.
“La CIDH destaca la relevancia del rol de la FGR en múltiples órganos de coordinación interinstitucional en materia de protección a periodistas y personas defensoras, la prevención y sanción de trata de personas, derechos de las mujeres y la búsqueda de personas desaparecidas ya que las instituciones de procuración de justicia desempeñan un mandato normativo fundamental en la prevención, investigación y sanción de violaciones a los derechos. Por tanto, expresa su preocupación ante eventuales modificaciones que excluyan a la FGR de dichos órganos”.
Finalmente, el organismo regional destacó los pronunciamientos emitidos por la Comisión Nacional de Búsqueda y el Sistema Nacional de Búsqueda (SNB) que alertan sobre la salida de la FGR del SNB, la derogación de los supuestos de competencia federal para la investigación de los delitos de desaparición forzada y desaparición cometida por particulares, así como la supresión de la obligación expresa de la FGR y de las fiscalías de las entidades federativas de coordinarse con las comisiones de búsqueda.
Resaltó la importancia de la complementariedad e interrelación entre la búsqueda y la investigación, así como la necesaria coordinación interinstitucional para una búsqueda efectiva; y recordó al Estado mexicano que, desde un enfoque de derechos humanos, “la política pública sobre búsqueda debe ser transparente y visible, debiendo construirse e implementarse en todas sus etapas y alcances con la participación de las víctimas y organizaciones de la sociedad civil”.
Subrayó que es deber del Estado de garantizar la coordinación de todos los órganos y entidades cuya cooperación sea necesaria para una búsqueda efectiva, exhaustiva y expedita, así como de eliminar los posibles obstáculos internos que impidan dicha coordinación interinstitucional.