La Suprema corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó fracciones del Código Penal de San Luis Potosí, debido a que invadían facultades legislativas en materia de delitos electorales, de exclusiva competencia federal.
Dicho código fue modificado por el congreso local en octubre del año pasado para incluir diversos delitos “contra las instituciones democráticas”, donde se establecían tipos penales y sanciones para conductas que en realidad son delitos electores.
El Pleno de Ministros señaló que los artículos de esta ley estatal contemplaban tipos penales ya establecidos en la Ley General en Materia de Delitos Electorales, por lo cual invadían las facultades federales y propiciaban la confusión y la duplicidad.
Por mayoría de nueve votos, los ministros de la SCJN también invalidaron los artículos de código penal potosino sobre violencia política contra las mujeres en razón de género, conductas que, desde abril del año pasado, ya están tipificadas y sancionadas en normas federales.
La SCJN tomó estas decisiones al resolver la acción de inconstitucionalidad 290/2020, promovida por la Fiscalía General de la República.