En la conferencia matutina (5/11/19), el presidente López Obrador observó que analizaba modificaciones para que las pensiones se paguen en salarios mínimos y no en unidad de medida y actualización (UMA): “lo estamos revisando porque queremos actuar con responsabilidad. Estoy al tanto de la resolución de la SCJN sobre la UMA. Solicité un análisis sobre cuánto costaría al gobierno (para IMSS-Issste) la consideración o el regreso a que el parámetro sea el aumento del salario mínimo (SM)”.
Antes de la iniciativa para el fortalecimiento de las pensiones, presentada por AMLO (25/9/20), tres interesadas voces disertaron sobre el impacto de la UMA sobre la cuantía de las hundidas pensiones mexicanas.
La primera, la del ex titular de la Comisión Nacional de Ahorro para el retiro (Consar), Carlos Ramírez, para quién “regresar” el cálculo de las pensiones al SM representaría un “costo” fiscal de 200 mil millones de pesos anuales. El recurso “necesario” para indexar al SM–considerando el alza al salario mínimo de 2020– equivale, al presupuesto conjunto de “pensiones” para adultos mayores; personas con discapacidad, becas Benito Juárez y Jóvenes Construyendo el Futuro.
Así, la “factura” del gobierno asciende, al decir de Ramírez, a un billón de pesos: más o menos 17 por ciento del total del presupuesto del país para el pago de pensiones. Tomando el escenario de 2020, al recobrar la indexación, el aumento del SM de 20 por ciento “aplicaría” también a las pensiones y, entonces, las finanzas públicas tendrían un aumento de 20 por ciento en “automático”. Los incrementos de los últimos tres años en el SM han sido posibles, en buena medida, gracias a que se desindexó el salario de otros precios de la economía “incluyendo” el tema de las pensiones ( El Economista, 27/1/20).
La segunda voz corresponde a David Kaplan, prototípico asesor de organismos internacionales –BID– invariablemente haciendo eco de las visiones tecnocráticas hacendarias mexicanas del periodo neoliberal, particularmente durante el peñismo y más precisamente en materia de pensiones. En su opinión las pensiones “deben” seguir calculándose en UMA: regresar a la indexación con el SM “limitaría” la recuperación de éste referente en el futuro. Si el Congreso “quiere” subir las pensiones, subraya Kaplan, “puede” subirlas sin indexarlas al SM. Digamos, si hoy la pensión de alguien es cinco veces la UMA, el Congreso puede cambiar el parámetro a seis, siete o 100, lo que “quiera”. Si se quiere incrementar las pensiones de las personas, lo que “yo pienso” sería la ruta más sana: es simplemente “cambiar” las leyes de los distintos regímenes de pensiones ( El Economista, 27/1/20).
La tercera voz es Ana María Montes, de Lockton México, ella considera que indexar las pensiones al SM incrementará la desigualdad entre los pensionados: “a la pensión de 80 mil pesos le voy a dar un incremento de 20 por ciento, serían aproximadamente 16 mil pesos. A la pensión mínima de la Ley IMSS-73, como ésa está definida, la actualización sería de 625 pesos. Para pensión de Ley IMSS-97, la mínima sería de 580 pesos. Antes de plantear reformas, se deben considerar todos los esquemas de pensiones vigentes. Tomar una decisión general, sin saber realmente cuál es la regla de beneficio en cada uno de los miles de sistemas de pensiones, me parece algo imprudente ( El Economista, 27/1/20).
En septiembre 2019, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) publicó una jurisprudencia en la que establece que la pensión es una prestación de seguridad social derivada de una relación laboral y sustentada en el salario, por lo que debe ser fijada en el SM.
Para Carlos Ramírez el pago de pensiones con UMA tiene una ventaja por encima del SM: “se va ajustando conforme al componente inflacionario y no pierde poder adquisitivo. Ahorita lo estamos viendo desde una óptica en que subió más el SM que la UMA. ¿Pero qué pasa si es al revés?”
¿Cuándo estará listo el estudio que ordenó AMLO desde noviembre de 2019? Porque –como en el neoliberalismo– la cuarta voz, la de la SCJN, entra coincidentemente a diluir su compromiso. El 17 de febrero de 2020 la segunda sala emitió nueva jurisprudencia –por contradicción de tesis con la de septiembre 2019– concluyendo que, confome a la Ley Issste-abrogada y el artículo décimo transitorio de la ley-vigente, el tope máximo de la pensión jubilatoria debe calcularse con base en la UMA.
Toda la Iniciativa pensionaria para el Apartado A (2020) se tramitó sin tocar la UMA. AMLO guardó silencio el año entero. Y cuando el secretario de Hacienda, Arturo Herrera, fue requerido, cantinfleó.
En este escenario ¿qué alternativa tiene el Presidente y la 4T para defender a los trabajadores? Sin duda: beneficiarse de las varias iniciativas –presentadas en el Poder Legislativo desde 2017– y que establecen una reforma constitucional para que el derecho a la pensión digna se pague en número de veces el salario y no en número de veces la UMA.
* Universidad Autónoma Metropolitana Xochimilco