Hoy entrará en vigor la reforma constitucional impulsada por la actual administración federal para hacer posible el enjuiciamiento del Presidente de la República durante el tiempo de su encargo.
En resumen, se elimina el llamado fuero presidencial.
El Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó ayer las modificaciones a los artículos 108 y párrafo cuarto del 111, por el cual el titular del Ejecutivo “podrá ser imputado y juzgado por traición a la patria, hechos de corrupción, delitos electorales y todos aquellos delitos por los que podría ser enjuiciado cualquier ciudadano o ciudadana”.
En los artículos transitorios de este decreto se marca también la derogación de todas las disposiciones opuestas al mismo. Además, se establece que para proceder penalmente contra el Presidente de la República “sólo habrá lugar a acusarlo ante la Cámara de Senadores”, la cual resolverá con base en la legislación penal aplicable.
El pasado 26 de noviembre se dio el último paso en el Legislativo federal para desaparecer el fuero del que hasta hoy gozaban los presidentes del país. Con 89 votos a favor y 23 en contra, el Senado de la República aprobó en los términos enviados por la Cámara de Diputados la minuta de reforma a los artículos de la Constitución referidos y regular la posibilidad de juzgar al Presidente del país por cualquier delito.
De inmediato se envió a los congresos locales que en su mayoría la aprobaron y consecuentemente la Secretaría de Gobernación dispuso su publicación en el DOF una vez que el Senado se lo turnó el 9 de este mes.