Mañana entra en vigor la reforma constitucional por medio de la cual el Presidente de la República puede ser enjuiciado durante el tiempo de su encargo.
El Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó hoy las modificaciones a los artículos 108 y párrafos cuarto del 111 por el cual el titular del Ejecutivo “podrá ser imputado y juzgado por traición a la patria, hechos de corrupción, delitos electorales y todos aquellos delitos por los que podría ser enjuiciado cualquier ciudadano o ciudadana”.
En los artículos transitorios de este decreto queda especificado además que se derogan todas las disposiciones opuestas al mismo.
Además, se establece que para proceder penalmente contra el Presidente de la República “sólo habrá lugar a acusarlo ante la Cámara de Senadores” la cual resolverá con base a la legislación penal aplicable.