La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló el decreto que abrogó la Ley Orgánica de la Lotería Nacional, para fusionarla con Pronósticos para la Asistencia Pública, reforma que eliminó los obstáculos legales para el “sorteo del avión presidencial”.
Por unanimidad, el Pleno de ministros declaró infundada la acción de inconstitucionalidad que promovieron senadores de los partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano, en contra del decreto promulgado el 14 de enero de 2020.
Días después de publicado el decreto, el presidente Andrés Manuel López Obrador dijo que con ello se superaron “no diría obs-táculos, diría procedimientos legales que se tienen que resolver”.
Los legisladores quejosos argumentaron violaciones al proceso legislativo que se habrían cometido durante la discusión y aprobación del decreto en el Senado.
Ningún vicio en el proceso
Sin embargo, el proyecto de resolución aprobado señala que esta queja es infundada, puesto que las supuestas omisiones que habría cometido la mesa directiva del Senado durante la discusión de la reforma impugnada, no constituyeron ningún vicio al proceso.
El proyecto, presentado por el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, desestimó también la impugnación que señalaba que no se puede eliminar por decreto a un órgano que fue creado mediante una ley, como era la Lotería Nacional.
González respondió que esta fusión no es contraria a la Constitución, dado que dicho decreto fue producto de un proceso legislativo bicameral, y que por esa razón tiene el carácter de norma general.
“Se propone declarar infundados todos los conceptos de invalidez y reconocer la validez de la norma materia de este estudio”, señaló el ministro González, tras lo cual su propuesta fue aprobada por unanimidad.