Ciudad de México. La Fiscalía General de la República (FGR) debe dar a conocer el número específico de foja en el que se ubiquen los documentos firmados y/o realizados por el perito Raúl Pedraza Flores, durante julio de 2016, radicados en el expediente del caso Ayotzinapa, instruyó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).
El pleno de esa instancia conoció un recurso por este caso en voz de la comisionada Norma Julieta del Rio Venegas, en su reciente sesión efectuada hace unos días. En ese marco, la comisionada subrayó que el INAI ha sido firme en acatar el mandamiento que lo sujeta, resolviendo siempre bajo el principio de máxima publicidad los casos de violaciones graves a los derechos humanos como el asunto de la desaparición de los 43 normalistas de Ayotzinapa y otros crímenes suscitados la noche del 26 y la madrugada del 27 de septiembre de 2014.
“No hay verdad que se sustente sin evidencia, cualquier caso de violación grave a derechos humanos debe de ser investigado hasta las últimas consecuencias, sancionado y reparar los daños que cauce a las víctimas, quienes no son las únicas vulneradas. Esto se trata de una vulneración a la sociedad en general, nada de esto será posible sin información pública, que provea la evidencia requerida”, enfatizó.
A través de un comunicado, el INAI detalló que la FGR remitió un vínculo electrónico donde, dijo, se encontraba la versión pública de la información requerida, especificando que los documentos realizados y/o firmados por el perito identificado, estaban en siete tomos diversos, de los cuales proporcionó el vínculo electrónico específico para su consulta.
Inconforme, el solicitante presentó un recurso de revisión ante el INAI, mediante el cual manifestó que la FGR le proporcionó la información incompleta, pues no indicó las fojas específicas donde se localizan los documentos requeridos.
En alegatos, la dependencia de justicia agregó que se detalló la ubicación de los documentos de julio de 2016; sin embargo, consideró procedente clasificar el pronunciamiento sobre la existencia o inexistencia de la información, al considerar que su difusión podría poner en riesgo la vida, seguridad o salud de una persona física.
En el análisis del caso, la ponencia de la comisionada Del Río Venegas advirtió que la información requerida ya fue admitida por parte del sujeto obligado en su respuesta inicial y a través de alegatos.
Además, el caso está vinculado con violaciones graves a derechos humanos por parte de diversas autoridades, por lo que no resulta procedente invocar causal de clasificación alguna y debe prevalecer la máxima publicidad de la información contenida en dicho expediente.
Así, el pleno del INAI determinó modificar la respuesta de la FGR y le instruyó entregar al solicitante el número de foja específico en el que se ubiquen los documentos firmados y/o realizados por Pedraza Flores en julio de 2016, radicados en el expediente.
En caso de que en las versiones publicadas por la FGR se encuentre testado el nombre del servidor público señalado en la solicitud, el sujeto obligado deberá elaborar una nueva versión pública, en la que se deje visible dicho dato, de conformidad con el análisis efectuado en esta resolución, ya que no procede su reserva.