Editorial
Anteponer la presunción de inocencia a las denuncias sobre delitos sexuales, cuando se reclama la postulación para cargos de elección popular del denunciado, es confundir los requisitos electorales de honestidad y ejemplaridad ciudadana (calidad ética y moral) que debe tener el candidato electoral, con los requisitos penales de acreditación del delito y de la culpabilidad que debe haber para dictar una sanción penal.
Provocar dolosamente esta confusión no sólo deslegitima la elección por evidenciar un favoritismo institucional que muestra el proceso electoral como un mero trámite (muy caro, por cierto) para empoderar a quien ha sido designado por la autoridad político-fáctica; también anula la importancia social de la denuncia penal pública y coadyuva a aumentar los niveles de impunidad.
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“Mediación privada en la Ciudad de México” del Corredor público Carlos Alfredo Ongay Flores (Edit. Ius Literatus) informa sobre una posibilidad para resolver los ineludibles problemas legales de casi todas las materias (civil, escolar, condominal, comunitaria, penal, etc.).
El camino legal de la mediación judicial a la mediación privada, primero autorizada, luego certificada y ahora con fe pública es una respuesta para considerar cuando la pandemia ha obligado a limitar el acceso a sedes judiciales.
Bajo la tutela de la Ley de Justicia Alternativa, la ciudadanía tiene caminos legales para resolver conflictos legales, muchos impostergables, sin esperar a que se reanuden los juicios ante los jueces.
Sugerencias y colaboraciones: agendajudicial@jornada.com.mx. https://agendajudicialricardoguzmanwolffer.blogspot.com/